Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 3 de Mayo de 2021, expediente CIV 106577/1996/CA002

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

106577/1996

HERRERA JOSE ESTEBAN Y OTRO c/ GRECO CRISTIAN

MARTIN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES.

O MUERTE)

Buenos Aires, de mayo de 2021.- MPL

Y vistos y considerando:

  1. Contra la resolución de fecha 16/10/2020, alza sus quejas el apelante.

  2. El art 242 del CPCCN (cf. texto incorporado por la ley n° 26536 y Acordada 41/19 CSJN) contempla la inapelabilidad en cuanto al monto del proceso, esto es, cuando el valor cuestionado no excede la suma establecida en dicho precepto legal ($300.000).

El fundamento en que se basa el principio de inapelabilidad en razón del monto es el adagio de nimia non curat praetor. Es conocida la doctrina de la Corte Suprema de la Nación que dispone que el defecto de multiplicidad de instancias no viola la garantía del debido proceso (L. v. Dirección Nación del Azúcar,

25/01/1980, Fallos 302:1415; Travaglio v. Instituto Cultural Marianista, 16/2/89, Fallos 312:195; Universidad Bartolomé Mitre,

Fallos 273:134; Soriano v. Compañía Argentina de Seguros Hermes,

Fallos 243:296; F.S.v.P., Fallos 245:200, entre muchos más).

Y es precisamente con fundamento en este criterio, que se ha sostenido, que si la multiplicidad de instancias no es requisito constitucional, mal puede serlo la imposibilidad de apelar en razón del monto (CNCivil, S.C., 26/8/1993, Municipalidad de Buenos Aires v. Figueroa, A., J.A., 1995-III-587).

A la luz de lo expuesto, si se valora el monto cuestionado en el presente incidente de ejecución de honorarios, que Fecha de firma: 03/05/2021

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

no alcanza al previsto en la preceptiva legal supra mencionada, debe concluirse que lo decidido en el resolutorio atacado resulta inapelable.

Asimismo, se ha decidido que cuando una resolución es inapelable, tal inapelabilidad alcanza a lo decidido en forma principal como a lo accesorio, en el caso la imposición de costas (CNCiv, S.C...

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