Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 14 de Agosto de 2019, expediente CNT 017322/2010

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 17322/2010 JUZGADO 59 AUTOS: “HERRERA JORGELINA ANDREA c / ANSELMO L.

MORVILLO S.A. y otros s / Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de agosto de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la acción incoada por distintos créditos laborales, contra PRENSPACK S.A., L.S.S., como empleadoras y contra A.M.S., viene apelada por la actora ( fs.431/438) y por el codemandado A.L.M.S.

    (fs.448/452). A fs.422 la perito contadora recurre la regulación de sus honorarios, por estimarla reducida.

    Para así decidir la a quo, luego de ponderar el plexo probatorio colectado en autos, concluyó que la actora trabajó contratada por Distribuidora Euro Sur, Logística Sur y finalmente P., sin solución de continuidad, en el establecimiento de A.M.S. - calle P.3.A.- quien tenía a su cargo la impresión y embolsado de la revista o folleto de la firma Fecha de firma: 14/08/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20530672#241543238#20190814112743092 AVON y que subcontrató la etapa de embolsado de la misma a las restantes codemandadas mencionadas. En ese sentido a fs. 69 de la contestación de demanda apartado IV), el codemandado M. relató que la relación de dependencia de la actora se configuró con el resto de las codemandadas y su objeto principal es brindar a sus clientes un servicio de impresión gráfica, suministrando trabajos de impresión a través de máquinas rotativas en papel diario o ilustración imprimiendo además las revistas Caras, Noticias, R.S., etc. Y que a fines del año 2003 contrató los servicios de DISTRIBUIDORA EUROSUR S.A., empresa que se encarga de prestar servicios de embolsado de revistas, prestaciones éstas que eran facturadas a M.S. En su defensa relata también que las prestaciones de embolsado sólo ocasionalmente fueron efectuadas en sus instalaciones de la calle P.3., Avellaneda, ya que por el contrario, las mismas se realizaron siempre, según su versión en el establecimiento de la codemandada DISTRIBUIDORA EUROSUR S.A.

    Sin embargo y de resultas de la prueba testimonial no debidamente cuestionada (Art. 116 L.O.) llega firme a esta instancia que el lugar físico donde la actora trabajó fue el establecimiento de MORVILLO S.A.

    En ese marco la demanda prosperó parcialmente contra P., como empleadora a partir del 10.09.2007, quién reconoció una antigüedad anterior a la accionante y contra Logística Sur S.A., quien fuera su empleadora hasta P.S.S. consideró que quien tenía a cargo la impresión y embolsado de la revista es la codemandada A.L.M.S. y que subcontrató la etapa de embolsado a las codemandadas mencionadas, configurándose así la situación que el artículo 30 L.C.T. establece.

    Fecha de firma: 14/08/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20530672#241543238#20190814112743092 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII

  2. Razones de orden metodológico me conducen a tratar en primer término el recurso de apelación de la parte actora, en cuanto se dirige fundamentalmente a enderezar el fondo de la controversia (fs.431/438)

  3. La accionante se consideró despedida a través de la comunicación telegráfica de fecha 4.03.2010, previa intimación por negativa de trabajo, registración deficiente de fecha de ingreso y remuneración, adicionales de convenio y real categoría, de pago de haberes y horas extras y por el desconocimiento de la relación laboral por parte de M. S.A. (prueba informativa; fs. 241)

    Es cierto que dicha comunicación fue cursada con posterioridad a la iniciación del trámite ante el SECLO (el 25 de febrero de 2010, un día después de la intimación de fs. 206). Sin embrago, no veo que esta circunstancia pueda tener alguna incidencia en el conflicto que se había suscitado.

    Es que a ese momento el vínculo estaba vigente y lo único extemporáneo fue el inicio del trámite administrativo, cuya continuidad dependía de la respuesta que brindase su empleadora. No obstante, esta guardó silencio y, en virtud del mismo, la actora se dio por despedida, circunstancia que impone analizar si las causas existieron en la realidad, pero ello de ningún modo puede beneficiar a quien no formuló objeciones al respecto, ni menos aun permite inferir una suerte de renuncia de la empleada, prohíbida por el...

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