Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 13 de Noviembre de 2019, expediente CNT 042097/2018/CA001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114859 EXPEDIENTE NRO.: 42097/2018 AUTOS: HERRERA, J.D. c/ PREVENCION ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 13 de noviembre de 2019, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia rechazó las pretensiones indemnizatorias deducidas con fundamento en la ley especial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de A.zada, interpuso recurso de apelación la parte actora, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs. 153/159). A. fundamentar el recurso, la apelante se agravia porque la Sra. Juez a quo consideró aplicables las disposiciones de la ley 27.348 –y rechazó, por ende, la inconstitucionalidad de sus disposiciones que planteó

en el escrito inicial– y que, en su mérito, haya considerado consentido por el interesado lo decidido en el dictamen médico por ante la Comisión Médica Central. Sostiene que se encuentran cumplimentados los requisitos legales establecidos en la norma, la que, a todo evento, vuelve a tildar de inconstitucional.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios expresados por la parte demandada en el orden que a continuación se expondrá.

En relación a la inconstitucionalidad de las disposiciones aquí

cuestionadas de la ley 27.348, sobre este tema ya se ha expedido esta Sala a través del voto de mi distinguida colega la Dra. G.A.G. en causas de aristas similares, “B., Florencia Victoria c/ Swiss Medical ART S.A. s/ Accidente - Ley Especial”

Expte. 37907/2017, S.

  1. 74.095 del 03/08/2017; “C., L.F. c/ Asociart ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial” Expte. 46136/2017, S.

  2. 74.608 del 02/10/2017 a cuyas consideraciones adherí y a las cuales me remito.

En primer lugar corresponde precisar que la cuestión sustancial traída al conocimiento de esta instancia revisora recae en la constitucionalidad del art. 1º

de la ley 27.348, en la medida que, en lo pertinente, dispone que “…la actuación de las Fecha de firma: 13/11/2019 comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus A.ta en sistema: 14/11/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #32768585#249534815#20191114123648358 modificatorias, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo” y que “Será

competente la comisión médica jurisdiccional correspondiente al domicilio del trabajador, al lugar de efectiva prestación de servicios por el trabajador o, en su defecto, al domicilio donde habitualmente aquel se reporta, a opción del trabajador y su resolución agotará la...

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