Herrera Jorge Alberto S/ Inf. Ley 23.737

Fecha de la disposición15 de Octubre de 2009

Firmado: José Rosell, Presidente designado por Asamblea General Ordinaria de fecha 24/10/06, y distribución de cargos según acta de fecha 26/10/2006 transcripta al folio 68 del Libro de Actas de Directorio Nº 2, rubricado el 25/11/86 bajo el Nº A 37137.

Certificación emitida por: María Eugenia Díez.

Nº Registro: 536. Nº Matrícula: 4841. Fecha:

05/10/2009. Nº Acta: 066. Libro Nº: 14.

e. 08/10/2009 Nº 86431/09 v. 15/10/2009 ZURICH ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A.

CONVOCATORIA Convócase a los accionistas de 'Zurich Argentina Compañía de Seguros Sociedad Anónima' a la Asamblea General Ordinaria a celebrarse en la sede social sita en la calle Cerrito 1010 de la Nº 31.759 58 prisión, y multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225), por encontrarlo autor responsable del delito de transporte de estupefaciente, previsto y penado por el Art. 5º inc. 'c' de la ley 23.737, con mas la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme Art. 12 del Código Penal. Con costas. Remitiendolo al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la pena privativa de libertad, en unidad carcelaria a su cargo.

  1. Cómputo de Pena: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el día 12 de Febrero del 2011; y diez días para el pago de la multa y de las costas del juicio.

  2. Disponer la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

  3. Ordenar que la lectura de los fundamentos del presente fallo se efectúe el día 30 de Junio del 2008 a hs. 12:00, en la sede de este Tribunal (Art. 400 del C.P.P.N.).

  4. Mandar que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- René Vicente Casas. -- Marta Liliana Snopek. Ante mí: Efraín Ase, secretario.

e. 07/10/2009 Nº 85000/09 v. 21/10/2009 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:

Falla:

Primero: Condenando a Paulo César Rodríguez Soria, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de cuatro años de prisión, multa de pesos: doscientos veinticinco ($ 225,00), la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal y las costas del Juicio, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes --cocaína--, previo y penado por el artículo 5º inciso 'C' de la ley 23.737.

Segundo: Remitir a Paulo César Rodríguez Soria al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la pena privativa de la libertad en una unidad a su cargo, haciéndole saber a la mencionada institución que deberá evaluar la petición del nombrado de ser trasladado a un sitio donde pueda trabajar, y disponer el alojamiento en una unidad de la institución que favorezca a las visitas familiares y coadyuve a la resocialización, cumpliendo así con el fin de la pena.

Tercero:Fijandocomofechadecumplimientode la pena privativa de la libertad, el día veintinueve de Abril del año dos mil trece, y diez días para el pago de la multa y costas del Juicio.

Cuarto:Ordenandoladestruccióndelremanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

Quinto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Paulo César Rodríguez Soria, para su correspondiente notificación en ese lugar.

Sexto: Levantar la inhibición general de bienes de Paulo César Rodríguez Soria, dispuesta a fs. 90/92 de autos.

Séptimo: Mandando que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- René Vicente Casas. -- Marta Liliana Snopek. Alberto Oscar Aragone. Ante mí: Efraín Ase, secretario.

e. 07/10/2009 Nº 85001/09 v. 21/10/2009 JUZGADOS NACIONALES EN LO CIVIL N° 12

El Juzgado Nacional de 1ª Instancia en lo Civil Nº 12 a cargo de la Dra. Norma S. Nicolaris,

Secretaría Unica, sito en Lavalle 1212 piso 1º de esta Ciudad, en autos 'De León y Camuñez,

Francisco...

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