Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Agosto de 2021, expediente Rl 126770

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-Torres
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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HERRERA JORGE ALBERTO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 3 con asiento en la ciudad de Bragado, perteneciente al Departamento Judicial de Mercedes, hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. y rechazó la demanda interpuesta por J.A.H. en la que procuraba el cobro de la suma que especificó en concepto de indemnización por accidente de trabajo (v. fs. 208/220).

    Para así decidir, juzgó que desde la fecha en que el trabajador percibió la prestación dineraria que determinó la comisión médica interviniente (26 de marzo de 2014) y el inicio las presentes actuaciones (13 de mayo de 2016) había transcurrido el plazo previsto en el art. 44 de la ley 24.557, sin que se hayan acreditado actos interruptivos válidos del curso de la prescripción. II. Frente a lo así resuelto se alza la parte actora con recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación electrónica del 7-II-2020), el que fue concedido por ela quoa fs. 234.

    En su impugnación, denuncia absurdo y la violación de la doctrina legal que cita. En esencia, la crítica se dirige a objetar la fecha que estableció el juzgador como inicio del plazo prescriptivo, sin advertir, además, los actos interruptivos acreditados.

  2. El recurso no prospera.

    III.1. De modo preliminar, cabe señalar que esta Corte ha declarado que determinar el comienzo del curso de la prescripción, como así también su eventual interrupción o suspensión, constituye una cuestión reservada a la apreciación de los jueces de grado y las conclusiones que al respecto formulen no son susceptibles de revisión en la instancia extraordinaria, salvo efectiva demostración de absurdo (causas L. 121.452, "Ford", resol. de 4-VII-2018; L. 124.703, "Canollan", resol. de 28-VIII-2020 y L. 125.171, "P., resol. de 2-III-2021).

    Ello exige la verificación del error grave y grosero, concretado en una conclusión incoherente y contradictoria en el orden lógico formal o incompatible con las constancias objetivas que resultan de la litis (causas L. 124.435, "R., resol. de 29-VI-2020; L. 124.832, "P." resol. de 24-VIII-2020 y L. 124.104, "Brevis", resol. de 25-IX-2020), ya que no cualquier equívoco, ni la apreciación opinable, discutible u objetable, ni la posibilidad de otras interpretaciones alcanzan para configurarlo (causas L. 121.001, "L., resol. de 7-III-2018...

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