(E.A) HERRERA, INES TORIBIO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Fecha06 Febrero 2023
Número de expedienteFSA 002849/2013/CA002

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II

HERRERA, I.T. c/ ANSES

s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Expte.

N°FSA2849/2013 (Juzgado Federal N° 1 de Salta)

Salta, 6 de febrero de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. A.A.V. en contra de la resolución del 4 de julio de 2022, por la que el sentenciante reguló sus honorarios profesionales por la labor desarrollada en el proceso de ejecución de sentencia en la suma de $9.652 (Pesos nueve mil seiscientos cincuenta y dos) con más el correspondiente IVA en su caso, los que deberán ser abonados por la demandada dentro del plazo de diez (10) días a contarse de la notificación de la presente.

Que el magistrado tomó como base para determinar el arancel que viene apelado por la demandada, la suma de $ 192.839,20.

2) Que la Dra. V. se agravió de la base regulatoria tomada por el a quo cuando a su entender debió considerarse un monto mayor de $331.821,39, conforme fuera solicitado por su parte.

2.1) A su turno, la ANSeS no contestó el traslado conferido a su parte,

por lo que se tuvo por decaído el derecho dejado de usar.

3) Que respecto del agravio de la Dra. V. atinente al monto base tenido en cuenta por el juez de grado para regular sus honorarios, cabe señalar que la presente ejecución se ajusta a la suma de $ 331.181,39, aprobada el 18/10/2021, sin perjuicio de que el sentenciante ordenó la transferencia por el Fecha de firma: 06/02/2023

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II

saldo remanente de la cuenta, por la suma de $138.982,19, quedando una diferencia de $192.839,20 la que luego fuera transferida al señor H..

Por lo demás, le asiste razón al apelante toda vez que se trata de un proceso de ejecución de sentencia iniciado en el año 2020 en el que con posterioridad se aprobó la liquidación ampliatoria por diferencia de intereses del capital ejecutado que se encontraban incluidos en la resolución prevista en el art. 508 del CPCCN. Por ello, mas allá de que el del pedido de ampliación del embargo solicitado por su parte el 26 de noviembre de 2021, solo tramitara por el saldo remanente, corresponde hacer lugar al agravio, dejar sin efecto la regulación practicada en su favor y...

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