Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 22 de Octubre de 2019

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita673/19
Número de CUIJ21 - 512371 - 9

Reg.: A y S t 293 p 220/222.

Santa Fe, 22 de octubre del año 2019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra la resolución número 195 de fecha 2 de Agosto de 2018, dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción Judicial en autos "H., H.L. contra CAM SA. Sobre Cobro de Pesos (Expte. 303 Año 2016) y acumulado "H., H.L. contra CAM SA sobre Medida Cautelar de Aseguramiento de bienes" (Expte 262/16)" CUIJ C.S.J.S.F. nro. 21-00512371-9 y;

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que la Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el accionado y revocó la sentencia de anterior instancia que -a su turno- acogiera la demanda y condenara a la demandada al pago de la indemnización prevista en el artículo 52 de la ley 23.551 por violación de la tutela sindical, ésto es remuneraciones por el tiempo faltante de mandato de tutela gremial y año de estabilidad posterior con más la indemnización prevista en el artículo 2 de la ley 25323 por el incumplimiento y costas.

    Para así decidir, la Alzada consideró que el actor no ostentaba representación gremial para resultar acreedor de las indemnizaciones que por dicha tutela legal solicitara. A tal efecto, argumentó -partiendo de la diferenciación entre empresa y establecimiento- que las actividades en el edificio CAM 62" -sito en Avenida Santa Fe 1470 de Rafaela- por el cual había sido designado H. como subdelegado sindical- habían finalizado, y que el mencionado no contaba con igual protección respecto del denominado "CAM 66" -ubicado en el número 1480 de la misma arteria y ciudad-.

    Contra tal pronunciamiento el compareciente interpone recurso de inconstitucionalidad por considerar que el mismo no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerda la Constitución de la provincia.

    A su criterio, la sentencia contiene vicios que la descalifican como acto jurisdiccional válido y que lesiona derechos constitucionales de estabilidad absoluta del delegado gremial y protección contra el despido arbitrario.

    Postula el recurrente que su designación como subdelegado gremial de la obra ubicada en Avenida Santa Fe 1470 de Rafaela -Cam 62- continuaba vigente por cuanto restaban realizar trabajos en el garage del edificio mencionado.

    En concreto se agravia del modo de evaluación de una prueba testimonial efectuado por el Tribunal. Así postula que de...

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