Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 2 de Octubre de 2015, expediente CAF 014975/2009

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº14975/2009 “Herrera Hugo del Carmen c/ PNA-disp.

403/08(EXPTE 20451-C-B/03)”

Buenos Aires, de de 2015.- NRC VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la Prefectura Naval Argentina (PNA) dictó

    la disposición DJPM, JS1 nº 403/2008 (fs. 263/264) que impuso dos sanciones al patrón de pesca de la Marina Mercante Nacional (MMN)

    H. delC.H.:

    (i) Una multa de cinco mil pesos ($ 5.000), por aplicación del artículo 62 inciso b) de la ley 24.922, en razón de haber capturado merluza común en una cantidad que excedió la permitida, en la marea comprendida desde el 5 de diciembre de 1999 hasta el 26 de enero de 2000.

    (ii) Una suspensión de cuarenta y cinco días, en los términos del artículo 599.0101 inciso b) del REGINAVE, por haber efectuado tareas de pesca en áreas y épocas de veda, en dicha marea.

  2. Que contra dicha decisión, el sancionado interpone recurso (fs. 274/278, contestado a fs. 315/319). Plantea la prescripción de la acción para aplicar sanciones en los términos del artículo 701.0021 del REGINAVE. Dice que el plazo de tres años estaba vencido antes de que haya prestado declaración indagatoria, el 24 de noviembre de 2005.

    En subsidio, manifiesta que:

    1. La comisión de las infracciones reprochadas no está probada y el allanamiento de la empresa armadora a las imputaciones efectuadas no puede ser considerado como una prueba de culpabilidad.

      Fecha de firma: 02/10/2015 Firmado por: DO PICO CLARA MARIA - GRECCO, CARLOS MANUEL - LIC. F.R.E., JUECES DE CAMARA 2. El porcentaje de pesca incidental pudo haber superado el 10% determinado en las normas vigentes, pero existen causas de justificación suficientes.

    2. No infringió el artículo 2º de la resolución nº 973 de la SAGPyA, que permitía la pesca en determinadas condiciones.

    3. El quantum de la sanción es desproporcionado.

      La suspensión dispuesta es excesiva. Carece de antecedentes.

  3. Que el recurso de revocatoria que lleva implícitamente contenido el recurso de apelación interpuesto (artículo 702.0025, 2º párrafo del REGINAVE) fue rechazado por la PNA, mediante la disposición DJPM, JS1 nº 601/2009 (fs. 298/299) que confirmó la sanción recurrida.

  4. Que cabe hacer una reseña de los antecedentes relevantes del caso.

    (i) El 28/6/00 la SAGPyA, por medio de la nota DNPYA nº 840 (fs. 1), informó que el 21/6/00 el Prefecto General había iniciado actuaciones administrativas a la empresa “Alimenpez S.A.” por haber infringido los artículos 1º de la resolución nº 740/99, 6º de la resolución nº 24/99, 1º de la resolución nº 363/99 y 2º de la resolución 973/97, la suspensión preventiva de la inscripción en el carácter de propietaria y armadora del buque “S.M.I.” y la prohibición de salida del buque por haber infringido la ley federal de pesca 24.922 y las resoluciones nros. 973/97, 24/99, 363/99 y 740/99 y la nº 831/97 de la SAGPyA.

    (ii) El 31/7/00 el jefe de la Prefectura Quequén (fs. 7) instruyó un sumario administrativo por medio de la disposición QUEQ, RW6 nº 64.

    Fecha de firma: 02/10/2015 Firmado por: DO PICO CLARA MARIA - GRECCO, CARLOS MANUEL - LIC. F.R.E., JUECES DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº14975/2009 “Herrera Hugo del Carmen c/ PNA-disp.

    403/08(EXPTE 20451-C-B/03)”

    (iii) El 21/7/00 el instructor actuante (fs. 12)

    dispuso cerrar provisoriamente las actuaciones y elevarlas a la Prefectura de Mar del Plata, en tanto era necesario tomar declaración testimonial, en los términos del artículo 249 del CPPN al representante legal de la empresa armadora “Alimenpez S.A.” según el cuestionario de fs. 10, del que surgía el domicilio real en aquélla ciudad.

    (iv) Fueron designados sucesivos instructores para cumplir con la citación de la empresa armadora “Alimenpez S.A.” del buque “S.M. I” —Mat.0926— (fs. 13 del 12/9/00, fs. 18 del 11/1/01, fs. 21 del 13/4/01, fs. 26 del 24/9/01, fs. 32 del 8/3/02, fs. 37 del 22/8/02 y fs. 42 del 6/1/03, fs. 164 del 27/12/04).

    (v) El 21/7/03 el capitán L. brindó declaración (fs. 114). Manifestó que no estaba embarcado en el buque “S.M.I.” (0926) en la fecha en que la infracción imputada fue cometida, ni tenía relación de dependencia con la empresa armadora “Alimenpez S.A.”.

    (vi) El 14/8/03 la Prefectura de Quequén (fs. 118)

    ordenó cerrar las actuaciones y elevarlas al señor Prefecto de Zona Mar Argentino Norte (sección jurídica), con la finalidad de determinar el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR