Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 13 de Julio de 2017, expediente FCT 013001783/2012/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Corrientes, trece de julio del año dos mil diecisiete.
Vista: Esta causa caratulada “H. G. H. R. c/ Gendarmería
Nacional s/ Expedientes Civiles Amparo”, Expte. FCT 13001783/2012/CA1 proveniente
del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad.
Considerando:
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Que la parte demandada interpuso recurso de apelación a fs. 47/51, contra la
resolución de fs. 31/32 vta. por la que el juez de anterior grado dispuso hacer lugar a la
medida cautelar innovativa ordenándose a la parte demandada que liquide y abone al actor
sus haberes de pasividad de acuerdo a la jerarquía que le corresponde conforme lo establece
la Ley 26578. Concedido a fs. 62, la parte accionante omitió contestar el traslado recursivo
y se llamó al Acuerdo al folio 96.
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Se agravia el recurrente, en lo esencial, argumentando que no se encuentran
reunidos los requisitos de concesión de la precautoria pretendida, además de que los actos
del demandado se presumen legítimos. Indica que el actor desde el año 2003 se halla en
situación de retiro, no entendiéndose la urgencia en que se le asigne el beneficio de la Ley
26578, cuando ya viene cobrando su haber de pasividad del grado de Comandante
Principal, conforme a la Ley 19349. Agrega que tampoco ha probado que no cuenta con
medios suficientes para asegurar su subsistencia. Aduce que no se advierte que el perjuicio
invocado no pueda ser reparado por el dictado de la sentencia definitiva. Dice que la
retroactividad no se presume y cabe atender a lo dispuesto en el art. 3 del Código Civil y a
la imposibilidad de retroactividad señalada en el art. 4to. de la Ley 26578.
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Que, corresponde analizar si cabe confirmar o revocar la medida precautoria
concedida en la instancia anterior.
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Con ese fin, se observa que el juez de la instancia inferior sustentó su decisión en
los términos de la Ley 26578, en la documentación respaldatoria (DNI, recibo de haberes,
fotocopia del Dictamen del Director General de Gendarmería del 30/6/2003, fotocopia de
las presentaciones administrativas del 04/01/10 y 08/06/10, historias clínicas originales en 5
fojas y copia certificada del Certificado de Discapacidad) y en los derechos que están en
juego, esto es vida digna, de propiedad, salud, bienestar, asistencia médica, los que son
inherentes a la persona humana. Así, el a quo encontró acreditado el requisito de
verosimilitud del derecho del actor, surgiendo de las actuaciones una alta probabilidad de
que le asista...
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