Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 13 de Julio de 2017, expediente FCT 013001783/2012/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, trece de julio del año dos mil diecisiete.

Vista: Esta causa caratulada “H. G. H. R. c/ Gendarmería

Nacional s/ Expedientes Civiles Amparo”, Expte. FCT 13001783/2012/CA1 proveniente

del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad.

Considerando:

  1. Que la parte demandada interpuso recurso de apelación a fs. 47/51, contra la

    resolución de fs. 31/32 vta. por la que el juez de anterior grado dispuso hacer lugar a la

    medida cautelar innovativa ordenándose a la parte demandada que liquide y abone al actor

    sus haberes de pasividad de acuerdo a la jerarquía que le corresponde conforme lo establece

    la Ley 26578. Concedido a fs. 62, la parte accionante omitió contestar el traslado recursivo

    y se llamó al Acuerdo al folio 96.

  2. Se agravia el recurrente, en lo esencial, argumentando que no se encuentran

    reunidos los requisitos de concesión de la precautoria pretendida, además de que los actos

    del demandado se presumen legítimos. Indica que el actor desde el año 2003 se halla en

    situación de retiro, no entendiéndose la urgencia en que se le asigne el beneficio de la Ley

    26578, cuando ya viene cobrando su haber de pasividad del grado de Comandante

    Principal, conforme a la Ley 19349. Agrega que tampoco ha probado que no cuenta con

    medios suficientes para asegurar su subsistencia. Aduce que no se advierte que el perjuicio

    invocado no pueda ser reparado por el dictado de la sentencia definitiva. Dice que la

    retroactividad no se presume y cabe atender a lo dispuesto en el art. 3 del Código Civil y a

    la imposibilidad de retroactividad señalada en el art. 4to. de la Ley 26578.

  3. Que, corresponde analizar si cabe confirmar o revocar la medida precautoria

    concedida en la instancia anterior.

  4. Con ese fin, se observa que el juez de la instancia inferior sustentó su decisión en

    los términos de la Ley 26578, en la documentación respaldatoria (DNI, recibo de haberes,

    fotocopia del Dictamen del Director General de Gendarmería del 30/6/2003, fotocopia de

    las presentaciones administrativas del 04/01/10 y 08/06/10, historias clínicas originales en 5

    fojas y copia certificada del Certificado de Discapacidad) y en los derechos que están en

    juego, esto es vida digna, de propiedad, salud, bienestar, asistencia médica, los que son

    inherentes a la persona humana. Así, el a quo encontró acreditado el requisito de

    verosimilitud del derecho del actor, surgiendo de las actuaciones una alta probabilidad de

    que le asista...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR