Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 28 de Julio de 2020, expediente FCB 032578/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 32578/2016/CA1

AUTOS: “HERRERA, G.A. c/ ANSES s/DEPENDIENTES:OTRAS PRESTACIONES”

doba, 28 de julio de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “HERRERA, G.A. c/ ANSES –

Dependientes: otras prestaciones” (Expte FCB 32578/2016/CA1) llegan a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte actora -cuya personería se encuentra acreditada a fs. 5- en contra de la resolución de fecha 25 de abril de 2019 dictada por el señor Juez Federal de La Rioja, en la que decidió hacer lugar a la excepción de litispendencia interpuesta por la A. y dar por finalizado el presente juicio, ordenando su archivo. Con costas en el orden causado (fs. 86/88vta.).

Y CONSIDERANDO:

  1. La recurrente expresa agravios en su escrito de fs. 96/101vta.. Sostiene por un lado, que la sentencia carece de fundamentos y que reitera lo expresado por A. a fin de hacer lugar a la excepción interpuesta, sin atender a los planteos de nulidad efectuados por su parte en los expedientes en los que A. planteó también la excepción de litispendencia,

    respecto al actor, que a la fecha del presente recurso no han sido contestados por el a quo.

    Manifiesta que su representado no firmó la demanda ordinaria en la causa “Granillo, J.G. y otros c/ A. y otro s/dependientes: otras prestaciones”; que en la demanda no se ha constituido domicilio legal ni real y, por ende, no ha sido notificado de las actuaciones como así también que no ha entregado mandato, poder o autorizado a algún letrado ante autoridad competente, para comparecer en juicio; y que respecto a las planillas manuscritas que acompaña A., las mismas debieron ser ratificadas en su firma y contenidos por ante la Secretaria del Juzgado. Reitera las nulidades planteadas en la referida causa, atento a que las mismas todavía no han sido contestadas, sosteniendo la nulidad absoluta de la demanda.

    Corrido el traslado de ley, la representación jurídica de la Fiscalía del Estado contesta agravios a fs. 103/105, haciendo lo propio el representante jurídico de la A. a fs.

    123/125vta., quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 130).

    Fecha de firma: 28/07/2020

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB...

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