Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 12 de Noviembre de 2013, expediente FLP 000268/2010/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2013
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

FLP 268/2010/CA1

La Plata, 12 de noviembre de 2013.

VISTO: Este expediente N° 268/2010/CA1

(reg. int. N°5744), “H.G.H. s/ inf.

art. 168 del C.P.”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional n° 2

de Lomas de Zamora.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. R.O.M., en representación de G.H.H., contra la resolución que decretó el procesamiento del nombrado por encontrarlo “prima facie” penalmente responsable del delito de extorsión en grado de tentativa, en calidad de autor, -artículos 42, 45 y 168 del C.P-.

    ( Fs. 289/290 y 277/280, respectivamente).

  2. El presente sumario se formó en virtud de la denuncia efectuada a fs. 1/vta., el día 7 de Octubre de 2007 ante la seccional 49° de la Policía Federal Argentina, por L.N.P.,

    quien relató que el día que el día 5 de Octubre de 2007 alrededor de las 17:30 hs. recibieron N.L.P. y él, un llamado telefónico al abonado N..

    45457404, instalando en la casa de la calle Quesada 5474, dpto. “A” de la ciudad de Buenos Aires, en la cual le anunciaban que su madre, la Sra. M.A.L. había sufrido un accidente pero que estaba bien y al serle pedido hablar con ella, el interlocutor le indicó: “no, no podes hablar con tu madre porque la tenemos secuestrada, está atada y amordazada en la villa, danos plata, dólares, oro,

    todo, todo, si no colaboras o llamas a la policía te mandamos un dedo”.

    Que atento a ello se comunicaron con a su padre, J.A.P., quien les dijo que recién había hablado con ella, refiriéndose a la madre, con lo cual cortaron la otra comunicación, no volviendo a tener contacto con el masculino. Que luego arribó al domicilio la madre, quien se encontraba en perfecto estado.

    Que de la investigación practicada se determinó que el llamado en cuestión fue realizado desde el abonado 4295-0023 mediante intermediación del aparato número 11-5218-3800 perteneciente a la empresa “IFFIX S.A.”.

    Se estableció que dicho abonado se encuentra instalado en el pabellón “A”, del módulo de Residencia 3, del Complejo Penitenciario Federal N°1

    de Ezeiza, Pcia. de Buenos Aires, conforme las constancias de fs. 40/41 del legajo labrado por la División Antisecuestros de la Policía Federal.

    También se constató que en dicho horario, ese teléfono, el 4295-0023 fue utilizado por G.H.H., alojado en la celda 13 de dicho pabellón, desde las 17:30 hs. hasta las 18:15

    hs. el día 5 de Octubre de 2007, según consta en la planilla de registros de llamadas del penal en cuestión, y declaración del S.M.B., a fs. 43 y 254, respectivamente.

    Que a fs. 273/274, prestó declaración indagatoria G.H.H., quién mencionó

    que “ante todo se declara ajeno al hecho que se le imputa… que a la fecha del hecho estaba en otra celda.

    En cuanto a las tarjetas de teléfono siempre las prestaba y pudo cualquiera haberla usado. Que no tiene...

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