Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 22 de Marzo de 2018, expediente CSS 029798/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 29798/2014 AUTOS: “HERRERA FERNANDA ANTONIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS”

Buenos Aires, EL DR. NÉSTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

Con posterioridad al pronunciamiento de esta sala del 1.04.2016 glosado a fs. 61/vta., se advierte que se ha insertado, al procesar a través del sistema Lex 100, como sentencia definitiva perteneciente a estos autos un proyecto que no corresponde a estos obrados, pues no da adecuado tratamiento a todos los agravios y no guarda congruencia con todas las constancias del expediente, lo que ha de ser remediado.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación admitió la rectificación de sentencias en supuestos de error de hecho evidente (causa A 478 XXI, del 18.5.89, "Acelco S.A.

s/concurso preventivo incidente de revisión promovido por "Chacofi S.A.", E.D. del 9.10.89), criterio que resulta aplicable al sub examine.

Por ello, corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento en cuestión y emitir en este mismo acto uno nuevo con arreglo a las constancias de la causa.

II.

A fs. 31/35 recayó sentencia definitiva del 15.05.2015 por la que la Sra. Juez S. a cargo del Juzgado nro. 1 del fuero dispuso: 1) rechazar la falta de legitimación USO OFICIAL deducida por ANSeS; 2) hacer lugar a la acción de amparo interpuesta en los términos indicados; 3)

ordenar a la ANSeS a que en el término de 30 días, abone a la actora la diferencia entre el monto del beneficio que percibe respecto del haber mínimo garantizado que prevé el art. 125 de la ley 24.241 (según ley 26.222 B.O. 8.03.07), a partir del otorgamiento del beneficio, con más los intereses correspondientes según la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA; 4) imponer las costas en el orden causado; y 5) regular los honorarios de la dirección letrada de la actora en la suma de $2.000 con más IVA, en caso de corresponder su tributo.

Contra la misma se dirigen los recursos de la demandada y del letrado apoderado de la parte actora, que fueron concedidos a fs. 44 y sustentados en los mismos actos de interposición.

En su memorial de fs. 42/43, la parte actora se agravia de las costas y de los honorarios regulados, por bajos.

A fs. 36/41 la accionada cuestiona: I) inadmisibilidad formal del amparo- caducidad de plazo, II) naturaleza jurídica de la prestación de la actora, III) excepción de falta de legitimación pasiva rechazada, IV) (supuestos) intereses no pedidos en la demanda y de la tasa aplicada, V) plazo de cumplimiento, VI) apela honorarios por altos, y VII) el rechazo de la prescripción opuesta.

III.

Verificado -como ha sido en causas análogas- que la accionada puedo ejercer en toda su extensión el derecho de defensa en juicio que le asiste (ver fs. 25/29 informe del art. 8 de la ley 16.986), considero innecesaria una mayor amplitud de debate y prueba para resolver la cuestión planteada tal como lo han sostenido la Fiscalía General 1 por dictamen nro. 23473 del 25.10.07 en autos 7932/07 “R.O.V. c/ANSeS s/amparos y sumarísimos” y la Fiscalía General 2 en el dictamen nro.23692 del 13.8.08 al que esta Sala adhirió por sentencia nro.120286 del 19.5.08 in re “Bareiro Barsilicia c/ AnSes y otros s/ Amparos y...

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