HERRERA, FELIPE EZEQUIEL c/ PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO P/F DETERMINADOS Y OTROS s/ORDINARIO

Fecha16 Septiembre 2020
Número de expedienteCOM 030734/2018/CA001

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 30734 / 2018

HERRERA, F.E. c/ PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO P/F

DETERMINADOS Y OTROS s/ORDINARIO

Buenos Aires, 16 de septiembre de 2020.-

Y VISTOS:

Es criterio de esta S., en su actual composición, que cuando el juicio concluye por conciliación o transacción, el monto del proceso a los efectos arancelarios es el que emerge del respectivo acuerdo conciliatorio o transacción,

monto que resulta aplicable no solo a los profesionales que participaron en su celebración, sino también, en principio, a aquellos que no intervinieron en él, salvo que se invocare o -eventualmente-, demostrare que medió dolo o fraude tendiente a perjudicar a éstos últimos.-

Esto es así toda vez que, de acuerdo con el art. 22 de la Ley 27423, se considera monto del proceso a los fines arancelarios “...en caso de transacción, la cuantía será el monto de la misma”, circunstancia que hace que no pueda soslayarse el importe que resulta del acuerdo conciliatorio al que arribaron las partes, como en la especie.-

Y si bien es cierto que la jurisprudencia de las distintas S. que componen este Tribunal no ha sido...

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