Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 23 de Marzo de 2017, expediente CIV 044512/2010/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K “HERRERA Estela del Valle contra ALL NEW S.R.L. y otro sobre Daños y Perjuicios”.

Expediente Nº 44.512/ 2010.

Juzgado N° 35 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los días del mes de marzo de 2017, hallándose reunidos los Señores Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de esta Ciudad, a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados “HERRERA Estela del Valle contra ALL NEW S.R.L. y otro sobre Daños y Perjuicios” habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio la Dra. L.B.H. dijo:

Contra la sentencia de grado dictada a fs. 519/ 535 que hizo lugar a la pretensión, expresó agravios la codemandada All New SRL a fs. 551/ 552 y la citada en garantía Ace Seguros SA a fs. 564/ 565, los que no fueron contestados.

  1. La cuestión litigiosa.

    La actora reclamó la indemnización de los daños y perjuicios sufridos el día 15 de octubre de 2009, siendo aproximadamente las 22 hs.

    Dijo que se encontraba en el local “India Style” en el centro comercial “Abasto Shopping” perteneciente a la empresa Alto Palermo S.A. cuando, luego de haber efectuado una compra, el personal del negocio activó mecánicamente la persiana metálica ya que era la hora de cierre, por lo que al salir y atravesar la puerta, golpeó fuertemente su rostro contra la cortina que bajaba, lo que le ocasionó una herida contuso cortante en la nariz, que le provocó sangrado.

    Agregó que personal de seguridad del shopping acudió a asistirla y fue trasladada a una sala de primeros auxilios ubicada en el complejo comercial y, alrededor de las 22.30 hs., resultó asistida por un galeno del servicio de urgencias Fecha de firma: 23/03/2017 Alta en sistema: 15/05/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA #13166928#174485599#20170327102718465 médicas dependiente de Paramedic. Al día siguiente, debido a los dolores que padecía, concurrió al Sanatorio Güemes, donde se le indicó profilaxis antitérmica e ingesta de medicamentos, debiendo continuar asistiendo para controlar su evolución.

    Imputó responsabilidad por el hecho dañoso a “All New SRL”, explotadora de la marca India Style y a A.P.S.A., por su deber de velar por al seguridad del consumidor en el ámbito espacial de su propiedad. Solicitó la citación en garantía de Ace Seguros S.A.

    Alto Palermo S.A. reconoció ser propietaria del centro comercial Abasto Shopping y que, el día indicado, la actora fue trasladada a la sala de primeros auxilios del complejo, siendo atendida por un galeno dependiente de Paramedic que le aplicó un vendaje compresivo en la zona afectada y le diagnosticó traumatismo de cara.

    Opuso excepción de falta de legitimación pasiva por cuanto el local donde habría ocurrido el hecho se encontraba cedido en alquiler a All New SRL, funcionando bajo la denominación India Style. Refirió que la guarda y seguridad de los clientes es responsabilidad exclusiva de los locatarios, siendo los empelados de aquella los encargados de activar la persiana mecánica para abrir y cerrar.

    Concluyó que A.P.S., en su carácter de titular del centro comercial, no resulta responsable del supuesto suceso, en tanto no tenía la posesión del local; que sólo brinda seguridad y vigilancia de los espacios comunes y no de una cosa que no se tiene. Agregó que la actora, asimismo, actuó en forma imprudente, por cuanto no se percató de que la persiana se encontraba bajando.

    All New SRL contestó demanda y señaló que la mecánica del accidente difiere del relato que efectuara la actora. Señaló que cuando ésta ingresó al local antes de las 22 hs., la persiana se encontraba totalmente levantada, empero, mientras la atendían, el personal comenzó a activar el descenso de dicha cortina metálica, efectuando lo que se denomina “precierre”, bajando la persiana a una altura de 1.40 a 1,50 mts. para que se perciba que el local ya está cerrado. Añadió que, por distracción de la actora, quien no advirtió el obstáculo que debía sortear para salir, impactó con su rostro la persiana que estaba detenida, ya que nadie accionaba sus comandos. Solicitó el rechazo de la demanda (conf. art. 1.111 del C.C.), con costas.

    Fecha de firma: 23/03/2017 Alta en sistema: 15/05/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA #13166928#174485599#20170327102718465 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Ace Seguros S.A. reconoció la cobertura del seguro y denunció la existencia de un descubierto a cargo de su asegurada. Negó luego que se configure la responsabilidad de la sociedad demandada ya que, de probarse el suceso, la misma recaería en cabeza del concesionario a cargo del local individualizado con el N° 0008, All New SRL, ya que habría sucedido por el accionar de los dependientes y cosas de propiedad de dicha firma.

    El Sr. Juez de grado adjudicó la responsabilidad por el hecho dañoso a ambas emplazadas e hizo extensiva la condena a la aseguradora de Alto Palermo S.A., en la medida del seguro.

    Tuvo por acreditado el a-quo que la postulante sufrió un daño en el local que comercializa indumentaria bajo el nombre “India Style”, cuando impactó su rostro contra una persiana metálica al salir del mismo. Concluyó que el caso encuadra en la órbita contractual en lo atinente a la relación de la actora con el local de indumentaria, configurándose una relación de consumo entre aquella y la sociedad propietaria del shopping. Tratándose de un supuesto de responsabilidad objetiva y rigiendo la obligación de seguridad respecto del consumidor (art. 42 C.N.. y arts. 5 y 6 de la Ley de Defensa del Consumidor) la falta de prueba del hecho de la víctima y de las demás eximentes exigidas en supuestos como el caso, lo lleva a decidir en este sentido.

    La sentencia fue apelada por la codemandada All New SRL quien en su presentación en esta Alzada cuestiona la responsabilidad atribuida a su parte, rechazándose la eximente de culpa de la víctima alegada. Sostiene...

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