Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, 15 de Febrero de 2011, expediente C00811

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2011

Poder Judicial de la Nación “HERRERA, E. c/ Telefónica de Argentina S.A. s/

ordinario” (Expte. N° C00811) Juzgado Federal d e General Roca General Roca, 15 de febrero de 2011.

AUTOS Y VISTOS:

El recurso de apelación deducido por el actor a fs.299 contra la sentencia de fs.288/293 mediante la cual se hizo lugar parcialmente a su demanda;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a través de la ley 26.536 se modificó

    el art.242 del C.P.C.C. que, entre otros aspectos del recurso de apelación, regula su inadmisibilidad por razón del monto,

    estableciendo el legislador un mínimo de $ 20.000,

    encomendando complementariamente que la Corte Suprema USO OFICIAL

    adecuaría éste en lo sucesivo cuando correspondiera.

    En cuanto a la vigencia del nuevo valor corresponde observar que el dispositivo en examen entró en vigor el 7/12/2009 y que la evaluación de la viabilidad del remedio debía realizarse con referencia “al monto que rija en la fecha de presentación de la demanda o de la reconvención”.

  2. Que aunque la fórmula entrecomillada ha dado lugar a interpretaciones divergentes en la jurisprudencia, mayoritariamente se ha entendido que la nueva norma fijó un nuevo piso de recurribilidad desde su vigencia y que, en consecuencia, la cláusula relativa al monto aplicable a la fecha de la demanda debía tenerse en cuenta exclusivamente en función de las ulteriores adecuaciones que realizara el más Alto Tribunal, que no podrían ser retroactivas (CNCiv., S.: C Expte. Nº: C548977 Fecha: 04-

    03-10 SUMARIO Nº: 0019790, KISSAM, C.A. c/ DE

    AGRELA, M.F. s/ RECURSO DE HECHO; S.: D Expte. Nº:

    D557172 Fecha: 06-07-10 SUMARIO Nº: 0019825 SUAREZ, René

    Ricardo c/ MICROÓMNIBUS GRAL. SAN MARTÍN S.A.C. s/ DAÑOS Y

    PERJUICIOS; Sala: E Expte. Nº: E546988 Fecha: 08-02-10

    SUMARIO Nº: 0019792, G., E.A. c/ TRANSPORTE

    AUTOMOTOR AZUL y otro s/ DAÑOS Y PERJUICIOS, entre otros).

  3. Que sin perjuicio de que el tribunal, sin entrar a profundizar en la cuestión, aplicó en algún precedente una hermenéutica distinta (“LAMELA, A.R. en autos: ‘Obra Social del Personal de la Industria del Hielo y de los Mercados Particulares (OSPHIMP) c/Corpofrut s/

    Ejecución Fiscal’ s/Recurso de queja”, sent. int.167/10), se estima que, ya decantado el debate aludido, el caso en estudio justifica ahondar en el sentido de la norma y,

    conforme a la evolución pretoriana a que se ha hecho referencia, modificar la postura indicada.

  4. Que es reconocido el principio general según el cual las normas adjetivas se aplican a partir de su...

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