Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 14 de Diciembre de 2010, expediente 042386/10

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2010

Poder Judicial de la Nación "HERRERA ENRIQUE C/PROTECCION BUENOS AIRES CIA DE

SEGUROS S/ORDINARIO S/ QUEJA"

Expediente Nº 042386/10

Juzgado N° 9 - Secretaría Nº 17

Buenos Aires, de noviembre de 2010.

Y Vistos:

  1. La letrada apoderada de la parte actora, interpuso recurso de queja contra la decisión dictada en fecha 25 de octubre de 2010 (fs. 10) que desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva copiada en fs. 1/6.

    Sostuvo que la demanda se interpuso en el año 2002 y que USO OFICIAL

    a ese entonces el monto mínimo de apelabilidad legalmente establecido por el cpr. 242 último párrafo era de $ 4.369,67; por lo cual la resolución que deniega la concesión del recurso interpuesto resulta contraria a derecho y por ende arbitraria.

  2. a. La ley 26.536 que modificara el art. 242 del Código Procesal, fue publicada en el Boletín Oficial el 27/11/09, entrando en vigencia el 5/12/09 -conf. art. 2° Cód. Civil-.

    Así pues, su aplicación es inmediata y alcanza a los procesos en trámite, siempre que ello no importe afectar la validez de los actos procesales cumplidos y que no han quedado firmes bajo la vigencia de la ley anterior (Conf. Lino E. Palacio "Derecho Procesal Civil, T° I pág. 50,

    segunda edición, Bs. As., A.P., 1990; CSJN Fallos 249:256;

    288:407; 302:263).

    1. Sentado ello, la cuestión a decidir se ciñe sobre la interpretación de la norma cuando dispone: “…A los efectos de determinar la inapelabilidad de una sentencia o resolución, se estará al monto que rija en la fecha de presentación de la demanda o de la reconvención….”.

    Frente a tal cometido y en orden a su correcta intelección,

    cabe destacar que la finalidad perseguida por el legislador, no fue otra que limitar las apelaciones ante las Cámaras a los casos cuya significación económica lo justifique, buscando así lograr una mayor celeridad en los procesos y aligerar la tarea de aquellas, posibilitando un estudio más detenido de los demás asuntos que deben conocer (cfr. dictámenes de mayoría y minoría de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, la cual sancionó en definitiva aquel proyecto el 28/10/09, ello en ausencia de discusión en los recintos).

    A partir de allí, se ha establecido el límite de inapelabilidad en la suma de $ 20.000, quedando prevista la posibilidad de ulteriores modificaciones del quantum; labor encomendada a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Es en tal contexto, y como sucedáneo de aquel monto mínimo de $ 20.000 que cobra...

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