Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 12 de Octubre de 2022, expediente FRO 023099/2016/CA002

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 23099/2016 caratulado “HERRERA, EDIT

GUADALUPE c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a esta alzada a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por la Administración Nacional de la Seguridad Social contra la resolución del 29 de julio de 2020 que rechazó la impugnación formulada por la demandada, aprobó en cuanto por derecho corresponde la liquidación practicada por la actora a fs.

    70/88 e impuso costas a la accionada y contra la sentencia del 16 de diciembre de 2020 que rechazó excepciones, mandó

    llevar adelante la presente ejecución e impuso las costas a la demandada.

    Concedidos los recursos en relación y estando debidamente fundados, se corrieron los respectivos traslados, que no fueron contestados.

  2. - La ANSeS se agravió del rechazo de la excepción de falsedad ejecutoria.

    Asimismo, se quejó de que la actora no respetó la fecha de prescripción de los dos años anteriores al reclamo administrativo (30 de junio de 2015) para liquidar las diferencias, atento que asegura que comenzó a calcularlas desde enero de 2010.

    Consideró que no hay prueba que refrende los datos consignados por el actor en su planilla de liquidación. Finalmente efectuó reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 12/10/2022

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

  3. - Elevados los autos a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A” donde se integró el Tribunal con la Dra. E.I.V. y se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos.

    Y considerando que:

    Los Dres. A.P. y F.L.B. dijeron:

  4. - En cuanto al rechazo de la defensa de falsedad ejecutoria, atento que en el presente caso lo que se ejecuta es una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada,

    en la cual se fijaron de modo claro las pautas para su liquidación, y dado que la obligada al pago fue la condenada por la sentencia de reajuste, corresponde rechazar el presente agravio.

  5. - Analizando lo alegado en torno a que la actora consideró incorrectamente la fecha inicial de liquidación del retroactivo, corresponde señalar que le asiste razón a la recurrente.

    Al...

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