Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 10 de Junio de 2015, expediente FMZ 053053479/2009/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 53053479/2009 HERRERA, E. DOMINGO c/ ANSES Y OTRO s/REAJUSTES VARIOS En Mendoza, a los diez días del mes de junio de dos mil quince, reunidos en acuerdo los
Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. Juan
Antonio González Macías y H., encontrándose fuera de la provincia el Sr.
Juez de Cámara S.; procedieron a resolver en definitiva estos
autos Nº FMZ 53053479/2009/CA1, caratulados: “HERRERA ABELIO DOMINGO c/
ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de San Juan, en
virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 128 y 130 contra la sentencia obrante a fs.
118/124 por la cual se resuelve: “I) Hacer lugar parcialmente a la demanda y ordenar a la
parte demandada a que en el término de 120 días conforme lo prescripto por el art. 22 de la
ley 24.463, practique la liquidación del haber inicial del beneficio del actor de acuerdo a los
parámetros establecidos en los arts. 45 de la Ley 4266, computando para ello la categoría 21
del Escalafón General para la Administración Pública Provincial, conforme los fundamentos
expuestos en los considerandos de la presente con su consecuente movilidad según lo
estipula el art. 49 de la ley 4266. II) Las sumas resultantes de las diferencias que surjan de la
liquidación practicada, deberán abonarse al Sr. E. dentro del precitado
término, con más los intereses calculados de acuerdo con las previsiones de esta resolución y
deberán ser pagadas por las demandadas en la proporción de los compromisos asumidos en
el Convenio de Transferencia de la Provincia de San Juan a la Nación. III) Rechazar la
excepción de falta de legitimación opuesta por la Provincia de San Juan. IV) Respecto al
pedido de prescripción estése a lo dispuesto en el apartado E) de los considerandos de esta
sentencia. V) Rechazar los planteos de inconstitucionalidad formulados, de conformidad a lo
expuesto en la presente resolución. VI) Regular los honorarios profesionales de la Dra.
Argentina Molina de O. en el 15% de las sumas que por todo concepto se liquiden a
favor de la parte a quien representa, que en ningún caso podrá ser inferior a la suma de pesos
mil ochocientos ($1.800); para la Dra. S. en la suma de pesos mil quinientos
Fecha de firma: 10/06/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: R.H.M., ANTE M
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Secretario de Cámara ($1.500) y para los Dres. A. y M. de G. en
forma conjunta y en la proporción de ley, en la suma de pesos mil quinientos ($1.500) todo
ello de conformidad con los arts. 6 inc. b) y d), 7, 8, 9, 38 y cc. de la ley 21.839 modificada
por ley 24.432. VII) Costas por su orden, art.21 de la ley 24.463. VIII) Protocolícese y
notifíquese.”
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Debe modificarse la sentencia de fs.118/124.?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y
Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a
establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: D.. G., P.
y C..
Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr.
J., dijo:
I...
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