Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 20 de Septiembre de 2016, expediente FLP 029641/2015/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

P., 20 de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente n° FLP 29641/2015/CA1, S.I., caratulado “HERRERA DANTE DOMINGO c/ ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de La Plata, Secretaría de Seguridad Social; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La sentencia.

    Llegan las actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSES a fs.

    76 y fundado a fs. 80/87 contra la sentencia de fs.

    71/75, por la cual el a quo resolvió hacer lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037 declarando prescriptos los períodos anteriores a los dos años de la petición del reajuste en sede administrativa; declarar la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463; hacer lugar parcialmente a la demanda de reajuste de haber –ley 24.241 y sus modificatorias- ordenando se abonen a la actora las sumas que arroje la liquidación que ordena practicar, de conformidad a las pautas que surgen de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ello más intereses; declaró la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 e impuso las costas a la demandada vencida (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y reguló honorarios.

  2. El recurso.

    Los agravios de la demandada pueden resumirse así: a) la sentencia omitió el tratamiento de cuestiones Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #27315001#161887154#20160921090825647 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

    conducentes introducidas al contestar la demanda, resultando por tanto una sentencia arbitraria por incongruencia, específicamente al desconocer que a partir de la vigencia de la ley 24.463 la movilidad de las prestaciones deberá ser determinada por el Poder Legislativo; b) la sentencia incurrió en falta de fundamentación, al establecer la movilidad hasta el 16/10/2008 conforme el Índice de Salarios, Nivel General, del INDEC remitiendo al fallo “B.”, sin efectuar ninguna relación fáctica con el caso que nos ocupa; c) la sentencia inaplicó arbitrariamente la normativa constitucional y federal involucrada y aplicó

    incorrectamente al caso de autos la jurisprudencia...

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