Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 24 de Octubre de 2022, expediente CNT 013833/2020/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 13833/2020

AUTOS: HERRERA, C.E. c/ ASOCIART ART S.A. Y OTRO s/

ACCIDENTE - ACCION CIVIL

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El Dr. J.A.S. dijo:

El Sr. Juez “a quo” en su resolución declaró de oficio la existencia de cosa juzgada en este caso respecto de la contingencia sufrida por el accionante por la que aquí se demanda. Para así decidir consideró que el actor ejerció la opción prevista en el art. 4 de la ley 26773 y, por ende, su reclamo en base a la ley especial se encontraba concluido y homologado. Tal decisión fue objeto de apelación por la parte actora en los términos que surgen del pertinente memorial.

Sobre el tema traído a conocimiento de este Tribunal se expide el Sr. Fiscal General Interino en los términos del dictamen que antecede cuyos términos comparto y doy aquí por reproducidos en mérito de la brevedad.

En primer lugar cabe destacar que la res iudicata es una institución adjetiva de orden público, que permite su introducción de oficio en cualquier etapa del proceso, responde a motivos relevantes, de seguridad jurídica y está

destinada a evitar el replanteo de contiendas por el mismo asunto, aun cuando se formulen desde puntos de vista diferentes (ver en este mismo sentido Expte. Nro.: 21415/2018

M., G.R. C/ Asociart Art S.A. S/Recurso Ley 27348

del registro de esta Sala II entre muchos otros y Palacio, Lino, Manual de Derecho Procesal Civil, t. II, pág. 28

y sgtes.). Asimismo, los efectos de cosa juzgada imposibilitan la renovación del debate sobre cuestiones consideradas, como así también sobre aquellas que pudieron haberse ponderado y no se incluyeron.

En este sentido, tal como lo destaca el Ministerio Público “…la ‘res iudicata’ supone la existencia de un proceso en el que se hubiera resuelto la misma cuestión sometida a la justicia o, que por existir continencia, conexidad,

Fecha de firma: 24/10/2022

Alta en sistema: 25/10/2022 accesoriedad o subsidariedad, una sentencia firme ya hubiera decidido lo que constituye Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE...

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