Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 7 de Julio de 2017, expediente CNT 037442/2014/CA002

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 37442/2014 HERRERA CESAR HERNAN c/ PAPELERA SANTA A.S.A. s/DESPIDOC., 07 de julio de 2017.- SD El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito del recurso que contra el pronunciamiento de fs. 226/229 interpuso la demandada a tenor del memorial obrante a fs.

    230/237, el cual no mereció réplica. Asimismo existen apelaciones por los honorarios regulados (ver fs. 230, quinto párrafo y fs. 238).

    La demandada recurre el fallo en cuanto la señora juez que me precede concluyó no demostrada la causal invocada para decidir el despido directo del actor.

    Argumenta que la decisión de la magistrada se fundamentó en una inadecuada valoración de la prueba brindada, de la cual surge –a su entender- la responsabilidad de H. en los hechos endilgados, lo cual –sumado a sus antecedentes disciplinarios- justificó el cese operado en los términos del art. 242 de la L.C.T.

  2. ) Adelanto que los términos de los agravios resultan insuficientes para modificar lo resuelto en primera instancia.

    Se encuentra fuera de discusión que la relación laboral que vinculó al actor con la P.S.A.S.A.I.C.I.F.yA. fue extinguida por decisión de esta última instrumentada mediante carta documento impuesta el 11/04/2014 (recepcionada por el trabajador tres días después: ver informe postal de fs. 189) que -en lo sustancial- dice:

    Teniendo en cuenta sus antecedentes laborales y la grave falta cometida en el día de la fecha 11/04/2014, en oportunidad en que Ud. conducía el autoelevador manejando pallets con planchas en forma incorrecta, sin prestar la debida atención e incumpliendo con los procedimientos por Ud. conocidos para cumplir con dicha tarea, por su impericia y desatención al momento de conducir dicho autoelevador se produjo la caída de las planchas sobre la máquina paletizadora automática provocándole a la misma un gran daño, lo cual produjo que hubiera que requerir la presencia de mecánicos para su reparación. Todo ello en presencia de testigos. Su imprudente accionar antes descripto ha ocasionado un grave Fecha de firma: 07/07/2017 Alta en sistema: 24/08/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #21103810#183380041#20170707083535684 daño económico a la compañía, motivo por el cual se lo despide con causa por tales motivos por su exclusiva culpa...

    (ver carta rescisoria de fs. 14).

    De comienzo remarco que en oportunidad de contestar la comunicación por la cual la empleadora decidió despedirlo, el trabajador expresamente desconoció los hechos allí

    invocados como fundamento de esa decisión extintoria (“Niego que el accidente que invoca haya acaecido de la manera que Ud. pretende, que en su caso, haya yo tenido la responsabilidad que me imputa”, conf. telegrama de fs. 15). Por ello y más allá de la argumentación de la recurrente en orden a que el demandante no desconoció el incidente o que no formuló ninguna explicación...

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