Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 29 de Junio de 2018, expediente COM 058275/2006

Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 58275/2006 - HERRERA CELIA ERLINDA c/ BARRERA RAUL CARLOS s/EJECUTIVO Juzgado n° 2 - Secretaria n° 3 Buenos Aires, 29 de junio de 2018.

Y VISTOS:

  1. El ejecutado apeló la resolución de fs. 160/61, que al admitir su planteo de morigeración de intereses, los estableció en un 8% anual y por todo concepto. Su incontestada memoria corre a fs. 166.

  2. C. requisito subjetivo de admisibilidad del recurso la circunstancia de que la resolución correspondiente ocasione, a quien lo interpone, un agravio o perjuicio personal, porque de lo contrario faltaría un requisito genérico a los actos procesales de parte, cual es el interés. Debe entenderse por tal la insatisfacción, total o parcial, de cualquiera de las pretensiones principales o accesorias (Cfme. Lino E. Palacio, "Derecho Procesal", T. V, p. 86, A.P., 1979).

    En la especie, la resolución apelada, receptó el planteo del apelante dirigido a morigerar la tasa de interés establecida en la sentencia, por lo que se aprecia que no existe gravamen que justifique la admisión del recurso sub examine.

    Por lo demás, al efectuar su planteo ante el primer sentenciante, el ejecutado no requirió la fijación de la tasa que ahora propone en su memorial, sino que pidió que la liquidación se ajuste a términos justos y equitativos. A ello cabe agregar que la mayoría de los precedentes jurisprudenciales que citó en apoyo de su pretensión, establecieron la tasa en un 8% como lo hizo el Sr. Juez a quo.

    Fecha de firma: 29/06/2018 Alta en sistema: 04/07/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA...

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