HERRERA CARRILLO BELISARIO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2021 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Expte nº: 88532/2011
Autos: “H.C.B.A. c/ ANSES
s/REAJUSTES VARIOS”
Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 88532/2011
Buenos Aires,
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de junio de 2021, reunidas las suscriptas en esta Sala I de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social, a fin de dictar sentencia en estos autos, se procede a votar en el siguiente orden:
A Dra. V.P., dijo:
Llegan las presentes actuaciones a la Sala en virtud del recurso de apelacción deducido por la parte actora contra la la providencia de fecha 26 de diciembre de 2019 (fs.
269 del expediente soporte papel), por la que la magistrada de grado consideró
incorrectamente aplicado el índice de actualización de las remuneraciones para el haber inicial en tanto que en la sentencia se había dispuesto aplicar el INGR hasta el 31-03-95 y luego, desde el 01-01-02 al 31-12-06 (de corresponder) el Índice de Salarios –Nivel General-
elaborado por el INDEC.
La quejosa considera que el decisorio es contradictorio pues remite a un índice que dejó de publicarse mucho antes de la fecha de adquisición del derecho previsional en juego, y por lo tanto no es posible actualizar las remuneraciones ya que sería con un coeficiente “0”
arribando así a una liquidación de saldo negativo que perjudica económicamente al actor.
Agrega que la cuestión referida al índice a aplicar a la actualización de las remuneraciones ha sido expresamente aclarada mediante las Circulares Nº 61/15 y 60/16 de ANSeS que remiten al vigente a la fecha de cese o solicitud, el que fuere posterior, ello es el Índice de Salarios Básicos de Convenio de la Industria y la Construcción, debiéndose aplicar la doctrina del precedente “Elliff”, criterio del cual no corresponde apartarse por emanar de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación.
A mi juicio, asiste razón a la recurrente pues, ante la falta de continuidad de INGR,
corresponde su sustitución por el ISBIC, índice semejante y sucesivo al anterior, dispuesto para ajustar remuneraciones a considerar para la determinación del haber inicial del régimen previsional general (ley 24.241 y sus modificatorias) que sucedió al de la ley 18.037,
aplicable analógicamente a estos casos a fin de hacer posible la concreción del derecho previsional reconocido.
Su aplicación a las remuneraciones de los últimos diez años a computar para la determinación del haber inicial ofrece un tratamiento...
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