Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 13 de Diciembre de 2018, expediente FSA 006210/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II “HERRERA, CARMEN MERCEDES c/

ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”

Expte. N°6210/2013 (Juzgado Federal N° 2 de Jujuy).

Salta, 13 de diciembre de 2018.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 83 y fundado a fs. 86/88 en contra de la sentencia definitiva de fecha 21 de septiembre de 2018 por la que se ordenó que la A.N.Se.S. recalcule el haber inicial y movilidad y, en caso de que el cálculo derive en una determinación del haber inicial superior al fijado en la resolución de concesión de la pensión, dispuso dejar sin efecto la resolución impugnada N° RNT B 01859/13, debiendo el organismo previsional abonar a la Sra. C.M.H. las diferencias que surjan de tal recálculo, con más los correspondientes intereses hasta el efectivo pago. Hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción liberatoria, imponiendo las costas por el orden causado -art. 21 de la Ley Nº 24.463- y difiriendo la regulación de los honorarios profesionales para cuando se cuente con monto cierto a los efectos del cálculo (fs. 79/82).

Fecha de firma: 13/12/2018 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S., SECRETARIA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #11569600#224009577#20181213120630982 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II 2) El organismo previsional reprochó que la prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP) se actualicen en base a los artículos 24 y 30 inciso “b” con arreglo al índice de la resolución de Anses N° 140/95 hasta la fecha de adquisición del beneficio, sin el limite temporal impuesto en dicha normativa, postulando en su reemplazo el índice combinado previsto al efecto en la ley 27.260, el decreto 807/2016, Resolución SSS 6/2016 y Resolución ANSeS 56/2018, en cuanto refleja la evolución del Índice Nivel General de Remuneraciones (INGR), del Índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y las variaciones resultantes de las movilidades establecidas por la ley 26.417, los cuales se ajustan a los principios de solidaridad, universalidad, unidad, igualdad e integridad de nuestro derecho previsional.

Sostuvo que el RIPTE resulta el índice más justo y equitativo por ser general y objetivo, y que de convalidarse la aplicación del ISBIC en el presente caso, se generaría una...

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