Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 15 de Julio de 2019, expediente CNT 038293/2009/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114236 EXPEDIENTE NRO.: 38293/2009 AUTOS: HERRERA , C.H. c/ FISCO NACIONAL-

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) s/COBRO DE SALARIOS VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 15 de julio de 2019, reunidos los integrantes de la S.I. a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. G.C. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que admitió la demanda instaurada se alza la parte demandada a tenor del memorial que luce a fs. 275/91vta., mereciendo réplica de la contraria.

La sentenciante de grado admitió la pretensión salarial deducida en el escrito inicial y condenó a la demandada al pago de los salarios caídos por la suspensión preventiva aplicada por la demandada desde el 1/01/98 hasta el 2/01/03, según D.. AFIP 427/97 y 511/02 dictadas en el marco del expediente administrativo EAAA Nº 572.122/97.

Para así decidir tuvo en cuenta: 1) que dicha medida había sido adoptada por la empleadora en el marco de los hechos investigados en la causa n° 8.888 caratulada “L., S.R. s/ averiguación de contrabando”, en la cual el actor resultó procesado, y luego sobreseído al haber quedado prescripta la acción penal, según sentencia del TOC en lo PE Nº 1 del 21/09/05; 2) que en el marco del sumario Nº 7/98 se emitió el dictamen nº 788 en el cual se sugirió producir los actos administrativos para los agentes, disponiendo la instrucción interviniente el cierre definitivo sin sanción disciplinaria; 3) que con fecha 18/02/11 el Instructor del sumario ratificó las conclusiones parciales provisorias en cuanto a concluir las actuaciones “sin atribución de responsabilidad con relación a los agentes… C.H.H.…” (conf. hecho nuevo admitido a fs. 235); 4) que en tal contexto surgía palmariamente abusiva la mora de la demandada, teniendo en cuenta la fecha de ocurrencia de los supuestos hechos, más de siete años desde el sobreseimiento definitivo y cuatro años desde el inicio de las presentes actuaciones sin ninguna sanción adoptada, y frente al dictamen de Asuntos legales y del Instructor del Sumario en cuanto a la no atribución de responsabilidad al actor y la Fecha de firma: 15/07/2019 sugerencia de dictado de actos administrativos sin sanción disciplinaria; 5) que si bien no Alta en sistema: 18/07/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #20076535#238373733#20190717132116553 se cuestionaba el Reglamento Interno de Investigaciones Disciplinarias que aplicaba la demandada, el reclamo del actor se fundó en que la demandada no resolvió su situación a pesar del tiempo transcurrido; 6) que la conducta de la demandada vulneraba la Constitución Nacional y los instrumentos de Derechos Humanos allí citados por lo cual resultaba acreedor a los salarios reclamados, solución que también concuerda con lo dispuesto por el art. 224 de la LCT, de aplicación analógica al presente caso.

La demandada finca su queja en que la sentencia se habría fundado en un informe producido dentro del procedimiento sumarial que no...

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