Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 9 de Diciembre de 2021, expediente FCB 019924/2018/CA001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “HERRERA, C.D. c/ Estado Nacional – Ministerio de Seguridad P.S.A. – Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”

En la Ciudad de Córdoba a 9 días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “HERRERA, C.D. c/ Estado Nacional – Ministerio de Seguridad P.S.A. – Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”

(Expte. N° FCB 19924/2018/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante legal de la demandada –Policía de Seguridad Aeroportuaria - en contra de la Resolución de fecha 29 de junio de 2021, dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, que en lo que aquí importa decidió imponer las costas del presente incidente a la demandada conforme artículo 68 1era.

parte del CPCCN.-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: IGNACIO M.

VELEZ FUNES - EDUARDO AVALOS - GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara, doctor IGNACIO M . V.F., dijo :

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante legal de la demandada –Policía de Seguridad Aeroportuaria - en contra de la Resolución de fecha 29 de junio de 2021, dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, que en lo que aquí importa decidió imponer las costas del presente incidente a la demandada conforme artículo 68 1era. parte del CPCCN (Lex 100: fs.

    61/62 y fs. 63).

  2. Manifiesta la recurrente al apelar que le agravia la decisión de imponer las costas a su cargo cuando en realidad corresponde que la imposición sea por el orden causado. Asimismo, pone Fecha de firma: 09/12/2021

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “HERRERA, C.D. c/ Estado Nacional – Ministerio de Seguridad P.S.A. – Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”

    de resalto que tal decisión causa un perjuicio económico irreparable al erario público.

    Sostiene que el Magistrado hace una errada aplicación del principio objetivo de la derrota toda vez que su representada –PSA- al interponer la excepción de falta de agotamiento de la vía lo hizo teniendo fundamentos fácticos y jurídicos que la justificaron, en especial, lo...

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