Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 25 de Junio de 2021, expediente CNT 002086/2017/CA002

Fecha de Resolución25 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 2086/2017

JUZGADO Nº 20

AUTOS: “HERRERA, C.A. Y OTROS c/ COSMÉTICOS

AVON SACI s/ JUICIO SUMARISIMO

En Buenos Aires, a los 24 días del mes de junio de 2021, reunidos los integrantes de la Sala VIII a fin de considerar los recursos deducidos y para dictar sentencia definitiva, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo a los fundamentos que a continuación se exponen:

El Dr. V.A.P. DIJO:

I) Contra la sentencia de primera instancia, del 26/9/2018, que desestimó íntegramente la demanda, se alzan los coactores y,

también, Cosméticos Avon SA.

II) Arriba firme a esta instancia que los vínculos dependientes que unieran a los señores H., L. y Q.s, con la entidad accionada, fenecieron el 7/12/2016, por despido directo sin causa.

III) Trataré seguidamente el recuso que deducen los pretensores, en el que objetan, básicamente, que la magistrada a quo rechazara sus reclamos, tendientes a que se declare la nulidad de sus desvinculaciones, a que se los reinstale y se les abonen los salarios caídos, todo ello so pretexto de haber sido víctimas de discriminación, por motivos de índole sindical (leyes 23.551 y 23.592).

IV) Coincido con la señora jueza a quo en que no hay constancia en el expediente que demuestre que, al momento en el cual operara el distracto, los señores H., L. y Q.s tuvieran algún tipo de tutela sindical.

De acuerdo a lo informado por el Sindicato de Trabajadores Perfumistas, el 18/11/2015 se llevaron a cabo elecciones de delegados representantes de los trabajadores de C.A.S. y los reclamantes no sólo no resultaron electos -lo fueron V.R. y J.B.-

sino que, además, tampoco se postularon. Con lo cual, al operar su desvinculación Fecha de firma: 25/06/2021

Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

el 7/12/2016, ya había cesado su mandato como delegados que se iniciara en 18/11/2013 y, también, el período de un año posterior (art. 48 de la ley 23.551).

No se me escapa lo que se plantea, en el memorial.

respecto de que “esa respuesta fue impugnada por falsa en tiempo y forma”, en tanto si bien inicialmente “el Sindicato de Perfumistas se opuso a que los actores fueran candidatos”, a raíz de la medida cautelar dictada por la Sala X del fuero,

en favor de los señores H., L. y Q.s, en el marco de la causa nº.

14.394/2015 “L., A. y otros c/ Sindicato de Trabajadores Perfumistas s/

amparo”, los pretensores supuestamente se presentaron a los comicios y resultaron vencedores. Sin embargo, no existe prueba, en el sub examine, que dé

cuenta de ello. R. que, en la impugnación articulada de esa prueba informativa, los coactores se limitaron a señalar que esa “respuesta respond[ía]

únicamente a la maniobra realizada por la dirección sindical para desconocer la voluntad de los trabajadores que eligieron a los actores como sus representantes sindicales”, sin aportar nada al respecto, y aunque agregaron que acreditarían “oportunamente la falsedades del contenido en el acta de escrutinio”, la realidad cierto es que no lo llevaron a cabo.

Por otro lado, no es cierto que exista una contradicción entre lo resuelto por la Sala X de esta Excma. Cámara, y la sentencia de primera instancia. La expresión que se transcribe en la queja está

incompleta, y su versión íntegra es la siguiente: Ello, independientemente de que a estar a la declaración de J.R. (fs. 579/581), C.B. (fs.

661/3), J.F. (fs. 664/5), N.V. (fs. 666/8) los actores se presentaron en la nueva elección que se realizó (para lo cual se los autorizó

mediante la medida cautelar dictada a fs. 89/90 del expte. N.. 14.594/2015 que corre agregado por cuerda) y renovaron sus mandatos”. Se sigue de ello que la frase “los actores se presentaron en la nueva elección que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR