Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 22 de Marzo de 2021, expediente CNT 059554/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2021
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 108.533 CAUSA

Nº 59.554/2017 SALA IV “HERRERA CARLOS ALBERTO

C/ALVEAR PALACE HOTEL S.A. S/DESPIDO” JUZGADO Nº

63.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 22 de marzo de 2021, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El Dr. H.C.G. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia apelan la accionada y el actor. Ambos contestaron agravios. La letrada del demandante, por derecho propio, cuestiona la totalidad de los honorarios de los profesionales.

II) La demandada critica los estipendios de la representación letrada del actor y del perito contador por considerarlos elevados.

Además cuestiona la condena al pago de la liquidación final y de la multa del art. 80 LCT. También objeta la base salarial tomada en cuenta en origen y lo resuelto en torno a las costas.

El accionante se queja de lo decidido acerca de la causa del despido, y apela la imposición de costas.

III) La crítica del actor acerca de la causa del despido no tendrá favorable acogida.

La accionada despidió al actor en los siguientes términos:

Le hacemos saber que a partir de las inconsistencias en los saldos (ingreso-egreso) a la luz de los comprobantes rendidos en la tesorería del Hotel respecto de la Caja chica de la Obra (A.I.) que realiza esta empresa en Puerto Madero, advertidas el día 11 de Agosto de 2016 mediante el arqueo realizado por el Sr. F.K. arrojando un diferencia negativa de $ 22.000.-. A raíz de ello, se decidió la instrumentación de un sumario interno con el objeto de obtener la verdad de lo sucedido. El sumario interno consistió en las declaraciones de los Sres. F.K. (superior directo), M.F. (compañero de trabajo) y J.J.B.(. de Obra) y su Fecha de firma: 22/03/2021

Alta en sistema: 25/03/2021

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.P.D.S., JUEZ DE CAMARA

30400230#283828792#20210322090319811

Poder Judicial de la Nación propia declaración. En el marco del sumario interno, se concluye que Ud. retiró sin autorización ni justificación alguna dinero de la caja chica que tenía a su cargo, generando las inconsistencias que dieron lugar al presente sumario. Dicha conclusión es resultado de su propio reconocimiento mediante escritura pública celebrada ante la escribana Dra. M. celebrada el día 23 de Agosto de 2016, en la cual Ud.

mismo reconoció que retiró sin autorización alguna la suma de $

22.000.- Resulta imposible materialmente precisar en que día y horario fueron sucediendo los retiros de dinero sin autorización alguna de esta empresa, dado que la rendición de la caja chica se realiza cada semana,

razón por la cual el faltante sucedió entre la última rendición de caja efectuada el día 18/07/2016 y el 11 de Agosto de 2016, donde el Sr.

K. advirtió la inconsistencia de saldos en la caja chica mencionada, que estaba a su cargo. Sumado a ello, de la declaración del Sr. K. surge que luego de varios días en que le solicitó que concurra a la tesorería a rendir los comprobantes, sin éxito alguno, Ud.

le admitió el hecho sin dar explicación alguna. Agrava aún más la situación que dentro de sus tareas, estaba el manejo de la Caja chica de A.I., situación que conlleva la más rotunda y terminante pérdida de confianza hacia el desempeño de sus tareas. Su accionar implica un grave incumplimiento de deberes contractuales y una clara violación de las normas vigentes (Arts 10/62/63 y ccts LCT), todo lo cual ha socavado la confianza en Ud. depositada, siendo ello determinante para efectuar denuncia del contrato de trabajo. Por lo expuesto, consideramos vuestra actitud una grave injuria laboral que impide la prosecución de la relación laboral que nos une, generando una incuestionable pérdida de confianza, por lo que a partir de la fecha queda despedido con justa causa (art. 242 LCT) en tanto las omisiones y conductas referenciadas constituyen un claro apartamiento de los expresos deberes de los Art. 63 y 10 de la LCT y obligan a esta empresa a adoptar la decisión comunicada. Liquidación final, haberes y certificados de trabajo (conf. Art 80 LCT) a su disposición dentro de los plazos legales (..)

Fecha de firma: 22/03/2021

Alta en sistema: 25/03/2021

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.P.D.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación La Sra. Jueza a quo concluyó que la accionada acreditó la justa causa del despido dispuesto, aspecto cuestionado por el actor, y considero que corresponde ratificar la solución adoptada en origen.

El recurrente hace hincapié en que la demandada, pese a la inconducta endilgada, no lo denunció penalmente, destaca...

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