Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 21 de Octubre de 2019, expediente CNT 004286/2016/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 4286/2016 - HERRERA, C.A. c/ GALENO ART S.A.
s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 21 de octubre de 2019.
se procede a votar en el siguiente orden:
El Dr. A.E.B. dijo:
I- Contra el pronunciamiento dictado en la anterior instancia se alza la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 241/244 y vta., que mereció
réplica de la contraria a fs. 249/251 y vta.
Asimismo, a fs. 246/247 y vta. apela el tercero Prevención ART S.A.
II- Adelanto que la queja principal que plantea la demandada Galeno ART S.A. no tendrá favorable recepción.
Al respecto, estimo relevante que la defensa de no seguro que opone la recurrente, en razón de que el actor tomó conocimiento de su incapacidad en mayo de 2015 y el contrato de cobertura de la aseguradora habría comenzado a regir recién en el año 2016, resulta una cuestión innovativa, no introducida oportunamente ante la Sra. Magistrada de grado.
R. en que ello implicaría una afectación al principio de congruencia y de preclusión procesal, y consecuentemente llevaría a lesionar y vulnerar a su vez el derecho de defensa en juicio de la contraparte (cfr. art. 277 del C.P.C.C.N. y art. 18 de la Constitución Nacional), dado que el planteo que se vierte recién en el memorial recursivo no fue invocado concreta y oportunamente por la parte interesada, ni fue –insisto- sometido a conocimiento y decisión del magistrado anterior, por lo que constituye una modificación de los presupuestos fácticos en los que se basó la postura en el responde y una variación del marco de los términos en que quedó trabada la litis, cuyo tratamiento en esta instancia excedería las Fecha de firma: 21/10/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #28030834#247413809#20191021104016099 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX potestades revisoras de este Tribunal (cfr. art. 277 citado).
A mayor abundamiento, señalo que, en sentido contrario a la postura que ahora asume la aseguradora en el memorial bajo estudio, resulta que el escrito de conteste la propia demandada expresamente reconoció que “… entre mi mandante … y Ferrovias SA … se celebró el Contrato de Afiliación Nº … con vigencia desde el 01/03/2006 manteniéndose vigente hasta la actualidad …”
–ver fs. 60 vta. pto. IV-, consignando incluso la accionada el historial de contratos a fs. 61 vta./ fs.
62, que corrobora las mencionadas fechas, por lo que deviene inadmisible pretender ahora que el contrato de afiliación comenzó a regir recién en el año 2016.
En...
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