Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 25 de Noviembre de 2015, expediente CSS 109820/2009/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº109820/2009 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos HERRERA CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de grado.

El organismo administrativo cuestiona el mecanismo de determinación de los haberes dependientes, el sistema de movilidad implementado y la declaración de la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 y 9 de la ley 24463 y los arts. 24, 25 y 26 de la ley 24241. Asimismo apela la actualización de la Prestación Básica Universal Respecto del agravio que gira en torno a la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en la doctrina del Superior Tribunal recaída en los autos "E.A. c/Anses s/Reajustes Varios", sent del 11 de agosto del año 2009 (E. 131 XLIV R.O), en donde confirmó la postura de esta Sala que ordenó la aplicación del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-, escogido por la resolución 140/95, sin limitación temporal, criterio que fijo el juez de grado, por lo que se desestima este agravio.

Sobre la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 ap. 2 de la ley 24463 y la movilidad de la prestación, por el período posterior a la adquisición del beneficio, encuentra adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal en la causa “Badaro” (fallos: 329:3089 y 330: 4866), por lo que debe ratificarse su aplicación en autos, doctrina cuya aplicación dispuso el juez de grado y corresponde ser confirmada.

En lo concerniente al lapso posterior, el agravio de ANSES se centra en la aplicación del fallo B. durante el período comprendido entre el 01.01.2008 y el 28.02.2009, cabe señalar que el Alto Tribunal ratificó la doctrina del citado fallo, acotando aquella hasta el 31/12/2006. (in re “B.A.N. c/ ANSeS s/ reajustes varios”, sent. del 3 de mayo de 2011). En consecuencia, dejando a salvo mi opinión al respecto, resultaría dilatorio insistir en un ajuste a contrario de la doctrina judicial señalada.

En cuanto al agravio que gira en torno a la declaración de inconstitucionalidad del art.

24 de la ley 24.241, el actor no acredita haber...

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