Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 30 de Noviembre de 2017, expediente FCB 051080001/2011/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “HERRERA DE CARDETTI, M.M. Y OTRO C/

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (DIRECCION REGIONAL RIO CUARTO) – DAÑOS Y PERJUICIOS”

En la Ciudad de Córdoba a treinta días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

HERRERA DE CARDETTI, M.M. Y OTRO C/

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (DIRECCION REGIONAL RIO CUARTO) – DAÑOS Y PERJUICIOS

(Expte. FCB 51080001/2011/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en contra de la Resolución de fecha 1º de marzo de 2017, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, en cuanto hizo lugar a la excepción de prescripción planteada por la demandada y rechazó la demanda de daños y perjuicios interpuesta por los actores en contra de la AFIP – Dirección Regional Rio Cuarto.-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: IGNACIO M.

VELEZ FUNES – GRACIELA S. MONTESI – EDUARDO AVALOS.-

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo :

I.- Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en contra de la Resolución de fecha 1º de marzo de 2017, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, en cuanto hizo lugar a la excepción de prescripción planteada por la demandada y rechazó la demanda de daños y perjuicios interpuesta por los actores en contra de la AFIP – Dirección Regional Rio Cuarto (fs. 441/450).

Fecha de firma: 30/11/2017 Alta en sistema: 04/12/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #8386659#194085221#20171130104349851 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “HERRERA DE CARDETTI, M.M. Y OTRO C/

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  1. Se agravia la recurrente, sosteniendo que lo resuelto por el Inferior escapa a lo que ha sido objeto de reclamo, puesto que ellos no solicitaron las diferencias salariales por una labor no desarrollada. Manifiestan que en la sentencia se omitió el pronunciamiento sobre lo pedido, esto es el reclamo de daños y perjuicios. Se quejan por cuanto los fundamentos del decisorio fueron enmarcados dentro de la excepción de prescripción planteada por la contraria.

    Los actores expresan que el reclamo planteado en la demanda es el lucro cesante y el daño moral generados por un accionar ilícito del Estado vinculado a la relación contractual de empleo por cuanto fueron desafectados -en su momento- como inspectores. Agregan que dicha desafectación dispuesta por la Administración, fue anulada por la autoridad judicial, lo que puso en evidencia un accionar arbitrario del Fisco en su contra. Como consecuencia del hecho dañoso, lo que reclaman es el reconocimiento de daños y perjuicios emergentes del indebido accionar del Estado. Consideran que las conclusiones del fallo resultan absurdas pues se apartan de la relación litigiosa, no advirtiendo el objeto de la demanda.

    Asimismo manifiestan que si bien de la documentación aportada surgen planillas de cálculos mensuales de haberes con las diferencias entre los salarios, destacan que lo solicitado era que dichos conceptos sean proyectados para todos los períodos, para evidenciar las diferencias salariales que debían ser reconocidas como daño, con el carácter de lucro cesante, agregando también el daño moral. Advierten que lo resuelto por el Inferior es incongruente porque escapa a lo que ha sido objeto del reclamo, puesto que no solicitaron diferencias salariales por una labor no desarrollada.

    Fecha de firma: 30/11/2017 Alta en sistema: 04/12/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #8386659#194085221#20171130104349851 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “HERRERA DE CARDETTI, M.M. Y OTRO C/

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    Por último aluden a que la responsabilidad del Estado en este particular caso, resulta de la relación de empleo y más precisamente en la ejecución arbitraria e irregular de la potestad de dirección que como empleador dispuso el Estado a través de sus funcionarios, la cual se traduce en la disposición del trabajo por su cuenta y riesgo organizando la actividad estatal. Como esta facultad de dirección fue plasmada en modo arbitrario e irregular, lesionó la relación contractual que une al Estado con el empleado, generando la consecuente responsabilidad contractual de responder por los daños y perjuicios la cual, al tiempo de generarse el daño, poseía la prescripción decenal del art. 4.023 del Código Civil, que por el principio de ultractividad debe aplicarse como solución al caso, revocando el erróneo criterio del Inferior, que malinterpretó que se reclama un crédito laboral cuando lo solicitado siempre fue el reconocimiento de los daños y perjuicios.

    En virtud de todo lo manifestado, solicitan que se revoque por contrario imperio la resolución dictada por el Inferior y se declare la procedencia del reclamo de daños y perjuicios con costas (fs.

    459/466).

    Corrido el traslado de ley, la demandada manifiesta que los argumentos plasmados en la apelación de ninguna manera logran conmover la validez del pronunciamiento del Inferior, en virtud de lo cual solicita la confirmación de la resolución con especial imposición de costas. Subsidiariamente contesta agravios por cuanto considera que no se encuentran acreditados ninguno de los supuestos necesarios para la procedencia de la acción de daños y perjuicios, tal como lo ha sostenido y probado situándose en lo referido al instituto de la prescripción que es en definitiva lo que se resolvió en autos, resultando Fecha de firma: 30/11/2017 Alta en sistema: 04/12/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #8386659#194085221#20171130104349851 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “HERRERA DE CARDETTI, M.M. Y OTRO C/

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    claro que la supuesta obligación de reparar –según alegan los actores-

    resulta consecuencia de las notas emitidas por el Jefe Interino de la Región Río Cuarto de la AFIP. Mediante las mismas, se comunicó la desafectación de las funciones en las cuales se venían desempeñando, surgiendo incuestionable que para el momento de efectivización de dichas notas los agentes supuestamente afectados tomaron conocimiento –o al menos pudieron tomarlo razonablemente- “del perjuicio” que les ocasionaba la mentada conducta estatal, circunstancia que los habilitaba a interponer la demanda judicial correspondiente, que en el supuesto aquí ventilado no se encontraba supeditada a una reclamación previa. Las pretensiones de la actora resultan similares a las intentadas anteriormente en el juicio que tramitó ante el Juzgado Federal de Río Cuarto y luego ante la Cámara Federal.

    En relación al agravio referido a la aplicación de la prescripción decenal contenida en el art. 4023 del Código Civil y para el improbable supuesto de que la Segunda Instancia no comparta el criterio del Inferior de aplicar el plazo bienal previsto por el art. 256 de la LCT, entiende la demandada, de aplicación el planteo oportunamente realizado, en el sentido de la interpretación del instituto de la prescripción establecido por el art. 4037 del Código Civil, es decir dos años a contar desde el momento de producido el supuesto hecho dañoso. Cita jurisprudencia que avala este criterio.

    Finaliza sosteniendo que la cuestión planteada se encuentra prescripta, tanto analizada desde la normativa laboral, como lo entendió el Inferior, como si se hiciera desde la óptica del Código Civil, como sobradamente se refirió al refutar los agravios (fs. 468/473 vta.).

    Fecha de firma: 30/11/2017 Alta en sistema: 04/12/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #8386659#194085221#20171130104349851 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “HERRERA DE CARDETTI, M.M. Y OTRO C/

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  2. Previo a todo, para un acabado entendimiento de la causa traída a estudio, considero oportuno hacer una breve reseña de lo acontecido en autos.

    El día 20 de abril de 2011, los señores M.M. de C. y E.D.C. con el patrocinio letrado del doctor R.L.V. promovieron demanda por daños y perjuicios, en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Dirección Regional Río Cuarto), emergentes de la decisión conjunta adoptada por la máxima autoridad local de desafectarlos de la División de Fiscalización Externa Nº 2 donde oportunamente cumplían sus tareas en carácter de ayudantes de inspección desde el año 2000.

    El J. de la Región Río Cuarto, contador C.C., mediante nota de fecha 18/12/2001 (Nota Nº 1727/01 y 1728/01) notificó en enero de 2002 la...

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