Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 23 de Abril de 2018, expediente CNT 015853/2012

Fecha de Resolución23 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 15853/2012/CA1 JUZGADONº40 AUTOS: “HERRERA A.T. c/ CLUB Atlético River Plate Asociación Civil s/ Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de abril de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

I) Llegan las actuaciones a conocimiento de esta S., en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 428/449 contra la sentencia que hace lugar al reclamo. Las representaciones letradas de las partes y el perito contador, respectivamente, apelan las regulaciones de honorarios.

II) La sentenciante de grado hizo lugar a la demanda y eximió de responsabilidad al tercero X SPORTS S.A.

La demandada cuestiona que se la condenara como empleadora de la actora, cuando dicho rol fue llevado a cabo por X SPORTS S.A.; en este sentido critica la prueba testimonial y sostiene que no se valoró correctamente la prueba documental aportada. Por ello, solicita que se la exima del pago de las indemnizaciones por Fecha de firma: 23/04/2018 Alta en sistema: 25/04/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20688868#204464373#20180423115056805 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 15853/2012/CA1 despido, multas e incrementos y se condene a X SPORTS S.A. como real empleadora.

Además argumenta que le es imposible cumplir con la obligación del artículo 80 de la L.C.T. por no ser la real empleadora. De forma subsidiaria se queja por el monto determinado en grado para el caso de incumplimiento con la entrega.

Adelanto que el recurso interpuesto no tendrá favorable andamiento. Paso a explicarme.

Esta Sala, con mi voto, ya ha tenido oportunidad de expedirse en un caso similar al de autos (SD del 1º de marzo de 2016, Expte. nº 9882/2010/CA1 “D.E.R. y Otro c/ Asociación Civil Atlético River Plate s/ Despido).

La discusión principal se centra en la valoración de la prueba rendida a instancias de la parte actora; en concreto, de la prueba testimonial, que ha sido valorada, en mi opinión, correctamente por la a quo. La regla de la sana crítica impone una valoración profunda y meticulosa del material probatorio colectado en el expediente, concatenándolo entre sí y extrayendo, a partir de ello, conclusiones válidas del mismo. En lo que atañe a la testimonial, su fuerza probatoria dependerá de la circunstancia de que los testigos proporcionen la razón de sus dichos, es decir suministren las circunstancias de modo, tiempo y lugar que les permitieron tomar conocimiento de lo que narran y de su corroboración con las demás pruebas producidas, sin perjuicio de su cotejo con el relato efectuado por la parte proponente en cada uno de sus escritos de inicio.

Las declaraciones de V. (fs. 347/347 vta.), L. (fs. 363/364) y G. (fs. 365/366) no fueron neutralizadas por prueba en contraria alguna y son coincidentes en el relato de la mecánica con la que la actora desarrollaba sus tareas Fecha de firma: 23/04/2018 Alta en sistema: 25/04/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20688868#204464373#20180423115056805 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 15853/2012/CA1 dentro del establecimiento de la demandada, de forma cotidiana (lugar de trabajo, modalidad, organización, dirección y forma de...

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