Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 1 de Septiembre de 2020, expediente CNT 031306/2016/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 31306/2016

JUZGADO N° 13

AUTOS: “HERRERA, A.S. C/ GALENO ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de AGOSTO de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DRA. M.D.G. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, viene en apelación la ART demandada, que la cuestiona a tenor de las manifestaciones que lucen a fs. 133/135-I, las cuales no fueron contestadas por la actora.

    II.-GALENO ART S.A. cuestiona, en concreto, los siguientes aspectos del pronunciamiento anterior: a) que se haya admitido que la actora presenta una incapacidad psicológica (del 10% de la t.o., por R.V.A.N grado II),

    relacionada con el accidente de autos. Reprocha la vinculación causal: b) que se haya declarado la inconstitucionalidad del art. art. 3° de la Ley 26.773, referido a la indemnización adicional del 20% para los trabajadores que se encuentran a disposición del empleador al momento del siniestro y su aplicación al caso; c) la fecha de inicio para el cómputo de los intereses (del accidente). Solicita se ordenen desde la fecha de la sentencia o de notificación de la pericia médica y d) los honorarios regulados en el decisorio anterior por elevados.

    III.-Adelanto que el recurso obtendrá, en lo principal,

    andamiento.

    Fecha de firma: 01/09/2020

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Arriba firme a este Tribunal que la actora, empleada de limpieza, el 28/12/2015 cuando iba de su casa al trabajo, pisó mal, se cayó al suelo y se dobló el tobillo y la rodilla derecha. Es decir que el presente caso se trata de un accidente “in itinere” conf. art. 6° de la L.R.T., el cual quedó subsumido en la Ley 24557 con las modificaciones de la Ley 26.773, vigente a la fecha del infortunio.

    Delineado lo anterior, observo que en la demanda luce la petición referida a la incapacidad psicológica (ver fs. 4 y vta.) y el ofrecimiento de la prueba pericial psicológica a fs, 7 vta./8. Al punto, que la ART demandada negó dicha incapacidad (ver fs.23/vta.), se opuso a la producción de la prueba ofrecida en su relación -por razones económicas -y solicitó para su evaluación la designación de un perito médico legista, que se ordenó a fs. 47.

    En este marco no se advierte violación del derecho de defensa en juicio de la accionada (art. 18 de la C.N.) ni del principio de congruencia (conf. art.

    163 del C.P.C.C.N.).

    Aclarado ello, del informe psicodiagnóstico realizado por la Lic.Cordero M.N.45.837, que obra en el sobre que corre agregado a la presente por cuerda, que no fuera analizado por la perito médica legista, surge –en apartado conclusiones- que la actora presenta:

    …una estructura de personalidad neurótica con rasgos ansiosos,

    con posibles dificultades en la planificación de las acciones a causa del inadecuado e insuficiente control de las emociones (ansiedad). Puede describirse a la examinada como un sujeto introvertido, reservado, selectivo en sus relaciones y moderado en sus contactos, con posibles sentimientos de temor y tendencias defensivas, lo que suele presentarse en individuos precavidos, desconfiados y que perciben el entorno como cambiante o amenazante. Es posible describir rasgos destacables como: labilidad emocional, sentimientos de inestabilidad, adecuado nivel de detallismo, practicidad, sencillez, bajo nivel de tolerancia a la frustración y dificultades para adaptarse a los cambios. Se evidenciarían dificultades en el establecimiento de relaciones interpersonales, lo que podría incidir sobre su capacidad de comunicación, dificultando el armado de vínculos y relaciones Fecha de firma: 01/09/2020

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    28419820#266113209#20200831133851477

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    Expte. Nº 31306/2016

    profundas y significativas que permitirían ampliar su red de contención emocional y recibir ayuda externa

    A través de indicadores presentes en las técnicas podría inferirse que la examinada utiliza mecanismos de defensa lábiles e ineficaces, pudiendo reaccionar en forma activa aunque ineficiente frente a la adversidad o en forma tolerante apelando a la resistencia, implementando predominantemente recursos de afrontamiento represivos, pudiendo mantener conductas tendientes a la retracción.

    Lo anteriormente mencionado se traduce en dificultad para combatir obstáculos y conflictos. Se registra dificultad para implementar defensas adecuadas ante agentes estresantes externos

    En síntesis: “A partir de la convergencia y recurrencia con que fueron analizados los indicadores en las distintas técnicas psicológicas implementadas, es posible aludir a una configuración psíquica en la que se manifestaría una reacción distímica a predominio ansioso. Se evidencia un estado de ánimo caracterizado...

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