Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 2 de Julio de 2020, expediente FPA 007160/2018/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 7160/2018/CA1

la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los dos días del mes de junio del año dos mil veinte, constituido el Tribunal con la Sra. Presidente,

Dra. B.E.A., y Jueces de Cámara, Dr.

M.J.B. y Dra. C.G.G.; a fin de tratar el expediente caratulado: “HERRERA, A.M. CONTRA

ANSES SOBRE REAJUSTE DE HABERES”, E.. N° FPA

7160/2018/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud de los recursos de apelación deducidos contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR. JUEZ

DE CÁMARA, D.M.J.B., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 56 por la parte actora y a fs. 57 por la demandada,

contra la sentencia de fs. 51/55.

Los recursos se conceden a fs. 58, expresa agravios el accionante a fs. 61, la ANSES a fs. 62/69, y quedan las presentes en estado de resolver a fs. 70 vta.

II-

  1. Que, le agravia la actora que el juez haya rechazado la aplicación del precedente “Q.” para el reajuste de la PBU, y solicita que se tenga presente para el momento de la liquidación, en caso que corresponda.

  2. Que, la demandada cuestiona la aplicación del precedente “Elliff” y del ISBIC como índice de reajuste y solicita que se utilice el RIPTE, conforme lo disponen el Fecha de firma: 02/07/2020

    Alta en sistema: 06/07/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIO DE JUZGADO

    decreto 807/2016, la ley 27260 y la resolución de ANSES

    56/2018. Efectúa reserva del caso federal.

    III- Que la acccionante, titular de un beneficio previsional otorgado conforme el régimen instituido por la ley 24241, ocurre a la jurisdicción e interpone demanda ordinaria contra la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajuste y movilidad de sus haberes.

    El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y, en lo que aquí interesa, dispuso la redeterminación del haber inicial conforme lo resuelto por la CSJN en las causas “M. y “Elliff”, rechazó el planteo de la actora de dejar a resguardo el reajuste de la PBU, sentó las pautas de movilidad, declaró que las sumas adeudadas devengarán intereses conforme la tasa pasiva, impuso las costas por su orden y reguló honorarios.

    Contra dicha decisión se alzan las apelantes.

    IV- Que, en primer lugar, se impone recordar que es doctrina de nuestro Máximo Tribunal que, aun cuando el mismo sólo decide en los casos concretos que le son sometidos, y no resultando sus fallos obligatorios para otros análogos, es deber de los jueces inferiores conformar sus decisiones a aquél.

    Así, se ha dicho que “…carecen de fundamento las sentencias de los tribunales inferiores que se apartan de tales precedentes sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por la Corte, en su carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia…”

    (Fallos 307:1094).

    Fecha de firma: 02/07/2020

    Alta en sistema: 06/07/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T...

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