Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 19 de Septiembre de 2017, expediente CIV 106758/2008/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. N° 106.758/2008 Juzgado Civil n° 48 “H., A.S. c/ Transporte Lope de Vega S.A.C.

  1. y otro s/ daños y perjuicios”

    ACUERDO N° 59/17 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 19 días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “Herrera, A.S. c/ Transporte Lope de Vega S.A.C.

  2. y otro s/ daños y perjuicios”, respecto de la sentencia corriente a fs. 475/481, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

    Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. CASTRO, G. y UBIEDO.

    Sobre la cuestión propuesta la DRA. CASTRO dijo:

  3. La sentencia de fs. 475/481 hizo lugar a la demanda interpuesta por A.S.H. y en consecuencia, condenó

    a Transporte Lope de Vega S.A. y a Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros en la medida del seguro, a abonarle la suma de doscientos cincuenta y dos mil pesos ($252.000) en concepto de indemnización de daños y perjuicios, con más sus intereses y las costas. Apelaron todos los interesados; la actora expresó agravios a fs.

    520/521 y la demandada y su aseguradora lo hicieron a fs. 523. Sólo el traslado de esta última presentación fue contestado a fs. 526.

  4. No es materia de debate en esta instancia la responsabilidad que el Sr. Juez de grado atribuyó a la demandada en el accidente ocurrido el día 5 de diciembre de 2007, cuando la actora se trasladaba como pasajera del colectivo de la línea 91 y al arribar a la parada sita en la intersección de las calles J.R. y P., de la localidad de V.C., provincia de Buenos Aires se proponía Fecha de firma: 19/09/2017 Alta en sistema: 25/09/2017 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #12225206#188464307#20170914143955056 descender del vehículo pero a raíz de una maniobra brusca realizada por su conductor perdió la estabilidad, cayó y sufrió diversos golpes que le produjeron las lesiones cuyo resarcimiento reclamó. La pretensión fue admitida, lo que motiva las críticas de ambas partes.

    Mientras la demandada y su aseguradora parecen cuestionar el alcance de la indemnización fijada, la actora se queja del monto establecido para responder a los daños extrapatrimoniales.

  5. Destaco liminarmente que las quejas serán estudiadas a la luz de las disposiciones del derogado Código Civil Argentino vigente al tiempo de la ocurrencia del hecho. Ello es así

    porque tal como lo hemos sostenido en numerosas oportunidades, es en esa ocasión en la que se reúnen los presupuestos de la responsabilidad civil, discutidos en esta instancia (conf. A.K. de C. “La Aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, ed.

    R.C., doctrina y jurisprudencia allí citada) lo que excluye claramente en este aspecto la aplicación del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, de acuerdo a las previsiones de su artículo 7.

  6. El memorial de fs. 523 no satisface la carga que al apelante impone el art. 265 del Código Procesal por lo que si mi voto fuera compartido dicho remedio debiera...

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