Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 22 de Diciembre de 2017, expediente FCB 074000291/2010/CA002

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N°: FCB 74000291/2010/CA1 AUTOS: “HERRERA ALEM, CESAR NICOLAS c/ ANSES Y OTRO s/DEPENDIENTES:OTRAS PRESTACIONES”

doba, 22 de Diciembre de 2017.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “HERRERA ALEM, Cesar Nicolás c/ANSeS s/

DEPENDIENTES: OTRAS PRESTACIONES” (Expte.N° 74000291/2010/CA1)”, venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 13 de octubre de 2017, dictada por este Tribunal.

Y CONSIDERANDO:

  1. Es de indicar que la actora impugna el pronunciamiento de éste Tribunal alegando que en autos existe cuestión federal en tanto la sentencia vulnera el derecho de propiedad, principios protectorios de la seguridad social, garantía de división de poderes, juez natural, doctrina de los actos propios, estabilidad de los actos administrativos, intangibilidad de los instrumentos públicos; violentándose asimismo el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, entre otros que menciona. Alega también arbitrariedad de la sentencia y gravedad institucional (fs.

    312/323).

    La parte demandada contesta el traslado de ley (fs. 327/330).

  2. Previo a todo, cabe destacar que el art. 14 de la Ley 48 exige que la expresión de los fundamentos del recurso extraordinario federal debe ser completa, integral y abarcadora de todo lo ocurrido en la causa. Este recaudo constituye lo que en doctrina se denomina la fundamentación autónoma y consiste precisamente en que el escrito mediante el cual se articule el remedio federal demuestre la presencia de una cuestión federal cuya solución en la sentencia no ha logrado satisfacer las expectativas del recurrente. Esto quiere decir que debe bastarse a sí mismo, sin efectuar remisiones a otros escritos u otras constancias del juicio.

    La correcta y precisa fundamentación del recurso de que se trata, no exige por otra parte de fórmulas rígidas ni sacramentales, pero sí requiere que exista compatibilidad entre la cuestión o agravio federal y las quejas expuestas, pues de las razones argumentadas depende que el remedio pase en primer lugar el control de admisibilidad que debe ejercer el superior tribunal de la causa que Fecha de firma: 22/12/2017 Alta en sistema: 27/12/2017 Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA...

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