Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 29 de Junio de 2020, expediente FSA 020407/2018/CA003

Fecha de Resolución29 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

HERRERA, A.M. EN REP.

DE SU HIJO S.J.S.H. c/ OBRA SOCIAL BOREAL

COBERTURA DE SALUD S.A. Y OTRO s/

AMARO LEY 16.986

-EXPTE. N° FSA 20407/2018/CA3-

-JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 1-

ta, 29 de junio de 2020.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la letrada de la actora a fs.

176/177.

CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación de referencia en contra de la resolución del 6/2/20 por la que el Juez de la instancia anterior reguló los honorarios de la Dra. M.E.V. por su actuación en el proceso principal en representación de la accionante en la suma de $ 26.118 (pesos veintiséis mil ciento dieciocho),

    equivalente a 9 UMA (1 UMA= $ 2.902, Acordada CSJN n° 30/19) y por el incidente de revocatoria resuelto a fs. 147/149 en la de $ 7.835,4 (pesos siete mil ochocientos treinta y cinco con 40/100) equivalente a 2,7 UMA (1 UMA= $

    2.902, Acordada CSJN n° 30/19), con más el IVA correspondiente en caso de revestir la letrada la condición de responsable inscripta frente al tributo (fs.

    173/175).

    Fecha de firma: 29/06/2020

    Alta en sistema: 30/06/2020

    Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

    Firmado por: L.R.R.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    La recurrente se agravió de la cuantía de los honorarios regulados por considerarla baja, precisando que el art. 48 de la ley 27.423 establece como base mínima de regulación el monto de 20 UMA para los procesos de amparo (fs. 176/177).

    Corrido el traslado de ley y no habiendo sido contestado por la demandada se tuvo por decaído su derecho dejado de usar (fs. 180).

  2. Que conforme surge de las actuaciones, el caso en análisis es un proceso de amparo iniciado por A.M.H. en representación de su hijo menor de edad S.J.S.H., con la intervención de la Dra.

    M.E.V. en su carácter de apoderada, con el objeto de que Boreal Cobertura de Salud S.A. y OSSIMRA (Obra Social de los Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina) autoricen la cobertura integral (100%) del tratamiento indicado por la Dra. H. al menor durante el ciclo lectivo 2018 a cargo de la psicopedagoga L.B. especialista en dislexia, de la psicóloga L.. F.D. y de la Dra. H. especialista en neurología y pediatría infantil, abonándoles los honorarios profesionales adeudados desde el mes de marzo de 2018.

    A fs. 73/76 el Juez de grado dictó sentencia haciendo lugar a la acción de amparo, con costas a las demandadas vencidas. Posteriormente, este Tribunal el 28/12/18 rechazó el recurso de apelación interpuesto por el apoderado legal de Boreal Cobertura de Salud S.A., confirmando la resolución de la instancia anterior, con costas a su cargo (fs. 95/100).

    Seguidamente, la actora solicitó el cobro de los honorarios profesionales de la Dra. L.P.E.B., y a fs. 147/149 el Fecha de firma: 29/06/2020

    Alta en sistema: 30/06/2020

    Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

    Firmado por: L.R.R.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    Magistrado hizo lugar parcialmente al recurso de revocatoria interpuesto por la accionante, revocando el decreto de fs. 126 -en cuanto expresaba que la licenciada no cumplía la función de maestra de apoyo del menor y se tenía por abonados los honorarios por su prestación como psicopedagoga-, ordenando, a los fines de determinar el arancel por la prestación de apoyo escolar, se adjunte las pertinentes constancias y se libre oficio a la Superintendencia de Servicios de Salud, con costas por el orden causado. Asimismo, se concedió el recurso de apelación interpuesto en subsidio (14/8/19).

    A fs. 156/163 esta Cámara hizo lugar al recurso de apelación deducido por la actora, revocando en todas sus partes la providencia de fs. 126

    como así también la resolución de fs. 147/149, determinando, a fin de evitar mayores demoras, el monto adeudado por la obra social a la licenciada B. por sus prestaciones durante el ciclo lectivo 2018 como maestra de apoyo escolar, que a la fecha de la resolución, esto es, 12/12/19, ascendía a $

    65.323,47, suma a la que se arribó teniendo en cuenta el pago parcial de la obra social del 2/5/19, más los intereses y astreintes devengados. Las costas se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR