Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 10 de Marzo de 2021, expediente CNT 009002/2012/CA002

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.INT. EXPTE. Nº: 9.002/2012 (49.580)

JUZGADO Nº: 38 SALA X

AUTOS: “HERRERA ALBERTO ERNESTO C/ASOCIART A.R.T. S.A.

S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires,

VISTOS:

El recurso de apelación deducido por el actor a fs. 384/385, con réplica de la demandada de fs. 387/389vta.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el cuestionamiento formulado por el recurrente en la etapa de ejecución contra la resolución de grado (fs. 381/382) en cuanto rechazó el planteo de inconstitucionalidad del último párrafo del art. 277 de la L.C.T. modificado por el art. 8º de la ley 24.432l y aprobó la liquidación practicada por la demandada con el prorrateo de honorarios allí formulado, excede el principio de inapelabilidad del artículo 109 de la L.O. y autoriza su tratamiento en los términos de la norma excepcionante (art. 105 inc. “h”, ídem).

  2. ) Que el agravio vertido contra la decisión mencionada precedentemente no tendrá favorable tratamiento.

Es que en ese aspecto el Máximo Tribunal de la Nación, como intérprete final de la Constitución Nacional, ha impuesto como requisito para la validez de una norma legal el de su razonabilidad y ha sostenido que el legislador “…ha puesto de manifiesto su decisión de disminuir el costo de los procesos judiciales, con el objetivo de facilitar el acceso a la justicia de las personas con menores recursos económicos o de no agravar la situación patrimonial de las personas afectadas por tales procesos, apartándose así de las pautas generales contenidas en las leyes arancelarias…”. Además señaló que “… igual propósito se persiguió mediante la sanción de la ley 24.432…. Finalidad que se desprende del conjunto de disposiciones que conforman esta ley, entre ellas el art. 8º, cuya validez constitucional ha sido puesta en tela de juicio”.

También indicó la Corte Federal que “…el texto agregado por la ley 24.432

al art. 277 de la L.C.T. limita la responsabilidad del condenado en costas en los juicios laborales y no el “quantum” de los honorarios profesionales. Tal limitación de responsabilidad, como las expresiones legislativas de topes indemnizatorios por razones de interés público, constituye un régimen especial en principio válido, siempre que el criterio de distinción adoptado no sea arbitrario, es decir, si obedece a fines propios de la Fecha de firma: 10/03/2021

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ...

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