Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 26 de Septiembre de 2016, expediente COM 024223/2012

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 24223/2012 - HERRERA, A.J. c/ ZAVALETA 605 S.R.L. (EN LIQUIDACION) s/EJECUTIVO Juzgado n° 12 - Secretaria n° 23 Buenos Aires, 26 de septiembre de 2016.

Y VISTOS:

  1. Apeló subsidiariamente el pretenso subrogante la decisión de fs.

    136/138 que desestimó su planteo de fs. 130. Sus agravios de fs. 132 fueron respondidos a fs. 134/135.

  2. La acción subrogatoria (u oblicua) es aquélla concedida a los acreedores para ejercer las que, a su vez, competen a sus deudores. Es simplemente el ejercicio de los derechos del deudor por su acreedor a modo de una procuratio ex lege.

    Como señaló el primer sentenciante, procede siempre que se verifiquen tres requisitos sustanciales: i) calidad de acreedor del subrogante, ii)

    inacción del deudor y, iii) interés legítimo.

    En el caso, y a la luz de las constancias agregadas por el ejecutante a fs. 140/146 no se aprecia configurado el segundo de los requisitos necesarios para su procedencia, pues bien que de modo lento, el ejecutante continúa tramitando estas actuaciones en pos de hacer valer sus derechos.

    De tal modo, y sin perjuicio de lo que pudiera decidirse en caso de configurarse la aludida inacción del accionante que afecte las perspectivas de cobro de quien pretendió intervenir en el proceso, procede refrendar lo decidido por el Magistrado a quo.

    Fecha de firma: 26/09/2016 Firmado por: M.E.B...

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