Herrera

Juez Tercer Juzgado de Procesos Concursales, a cargo del Dr. Pablo González Masanés, Juez, Secretaria Dra. Paula Lucero, sito en Pedro Molina N° 517, 2º piso, Ciudad, Mendoza, (C.P.5.500) hace saber a posibles interesados y acreedores que a fs. 90 de los autos N° 1.017.126 caratulados "HERRERA PABLO ALEJANDRO p/QUIEBRA" se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: "Mendoza, 15 de septiembre de 2015. Autos y vistos:...; considerando:...; resuelvo: I. Declarar la quiebra de Herrera Pablo Alejandro D.N.I. N° 25.742.108..., V. Fijar el día doce de noviembre de 2015 como fecha hasta la cual los acreedores pueden presentar la solicitud de verificación de sus créditos ante el síndico (art. 200 Ley 24.522); pudiendo el deudor y los acreedores que hubiesen solicitado verificación, concurrir al domicilio de sindicatura hasta el día treinta de noviembre de 2015 a los efectos de revisar los legajos y formular por escrito las impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes formuladas, bajo el régimen previsto por el art. 35 LCQ (art. 200 sexto párrafo Ley 24.522) y debiendo sindicatura presentar dentro de las cuarenta y ocho horas de vencido el plazo del párrafo anterior copia de las impugnaciones recibidas para ser incorporadas al legajo del art. 279 Ley 24.522. VI. Fijar el día tres de febrero de 2016 como fecha hasta la cual deberá presentar sindicatura el informe individual de créditos y la planilla con el recálculo de los créditos verificados y declarados admisibles en el concurso preventivo de conformidad con lo dispuesto por los art. 202 segundo párrafo y 55 LCQ; dictándose sentencia de verificación de créditos el día dieciocho de febrero de 2016, fecha adaptada al cúmulo de trabajo del Tribunal (art. 274 LCQ). VII. Fijar el día diecisiete de marzo de 2016 como fecha hasta la cual deberá presentar el síndico el informe general, el que estará a disposición de los interesados a partir del día hábil siguiente, pudiendo efectuarse observaciones hasta el día cuatro de abril de 2016. VIII. Intimar al fallido y a los terceros que posean bienes y documentación de aquel para la entrega al síndico dentro de los dos días de la última publicación edictal. IX.- Ordenar al fallido que dentro del día siguiente a la...

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