Herrera

Juez Primer Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de San Martín, notifica y hace saber: Que a fs. 22/23, de los Autos N° 52.016, caratulados "HERRERA, ARIEL EDUARDO p/QUIEBRA VOLUNTARIA" dictó la siguiente resolución la que transcripta en su fecha y parte pertinente dice: "Gral. San Martín, Mza., 09 de diciembre de 2010. Autos y visto... Considerando... Resuelvo: I- Declarar en estado de quiebra voluntaria a Ariel Eduardo Herrera, titular de DNI N° 25.019.128, CUIL N° 20-25019128-7, con domicilio real en calle San Isidro 1.425, Rivadavia, Mendoza, y domicilio legal en los estrados del juzgado, Arts. 2, 77, 82, 86 y cc. de la L.C.Q. II- Disponer la anotación de la quiebra y de la inhibición general de bienes en los término de los Arts. 236, 237 y 238 de la L.C. y Q., en el Registro Público y Archivo Judicial de la Provincia, Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas y Excma. Suprema Corte de Justicia de la Provincia con remisión de la ficha respectiva a cuyo efecto ofíciese. III-... IV- Ordenar al fallido y a los terceros que tengan bienes de propiedad de aquel que hagan entrega de los mismos al Síndico que intervenga en autos. V- Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, con la prevención de que aquellos serán ineficaces. VI-... VII-... VIII-... En caso de existir créditos que habiliten la formación de Concurso Especial, emplázase a dicho acreedores para que insten el mismo dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha consignada en el dispositivo XIII, de la presente sentencia, bajo apercibimiento de disponer que dichos bienes sean realizados por el martillero que intervenga en autos. IX-... X-... XI-... XII-... XIII- Ordenar que se publiquen edictos en el Boletín Oficial, una vez aceptado el cargo por el Sr. Síndico que resulte designado, conforme a lo dispuesto en el Art. 89 de la Ley 24.522. Cúmplase por el Secretario del Tribunal con lo dispuesto en...

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