HERREIZ, CARLOS ALBERTO c/ TORRES, ERICA FABIANA Y OTRO s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO

Número de expedienteCIV 018505/2016/CA001
Fecha24 Febrero 2017
Número de registro172660865

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 18.505/2016 (J. 15)

Autos: “H., C.A. c.T., É.F. s/ Desalojo por falta de pago”

Buenos Aires, febrero 24 de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En el estudio de las críticas vertidas por la demandada contra la sentencia dictada a fs. 72/73 que hizo lugar a la demanda promovida por la actora no puede perderse de vista que el proceso de desalojo tiene por objeto una pretensión encaminada al recupero del uso y goce de un inmueble que se encuentra ocupado por quien carece de título para ello. Son ajenas a su ámbito cuestiones tales como la determi-

nación de eventuales defectos que pudiere presentar dicho bien en punto a sus condiciones de habitabilidad, como así también la preten-

dida compensación del crédito correspondiente a supuestas mejoras que dijo haber realizado con los arriendos no pagados.

En primer lugar porque, como se explicó, la pretensión del actor está dirigida a recuperar el inmueble objeto de autos, y no a cobrar u-

na deuda de alquileres. Pero además porque para que exista compen-

sación legal como modo de extinción de las obligaciones (arts. 921, 922, 924 y concordantes del Código Civil y Comercial) es preciso, en-

tre otros recaudos, que el crédito que se opone al acreedor sea exigible y además disponible libremente (art. 923, inc. c] del Código citado), lo que presupone su liquidez (C.C....

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