HERRADA, MARIA MERCEDES Y OTROS C/ ENA- MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO

Fecha04 Agosto 2022
Número de expedienteFMZ 024039573/2011/CA002 - CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 24039573/2011/CA2 - CA1

Mendoza,

VISTOS:

Los presentes autos FMZ 24039573/2011/CA2CA1 caratulados

HERRADA, M.M. y otros c/ ENA – MINISTERIO DE

DEFENSA – EJERCITO ARGENTINO s/ Proceso de Conocimiento

Acción Declarativa Certeza/Incont.

, venidos del Juzgado Federal nº 2 de

Mendoza, a fin de resolver el incidente de caducidad de segunda instancia

interpuesto el 30/09/21 por la Dra. M.H. en representación de la

parte actora.

CONSIDERANDO:

1) Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de este Tribunal

para resolver el incidente de caducidad de segunda instancia (art. 310 inc. 2º

del CPCCN) interpuesto por la Dra. M.H., en representación de la

parte actora.

Sostiene que no ha existido actividad por parte de la recurrente

destinada a impulsar el curso del recurso deducido y que fuera concedido

Alega que se cumplió, en exceso, el plazo de caducidad de tres meses

previsto por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación a la fecha de

su presentación el 30/09/21.

Apunta que luego de la interposición del recurso de apelación contra la

regulación de honorarios, la demandada no realizó ningún acto útil tendiente a

que el expediente sea revisado por la Alzada.

2) Corrido el traslado que impone la legislación ritual, la demandada

no contesta el planteo de caducidad de segunda instancia.

3) Ahora bien, merituadas las constancias obrantes en la causa, esta

Sala considera que el planteo de caducidad debe ser acogido, toda vez que ha

transcurrido en exceso el plazo de tres meses previsto por el art. 310 inc. 2º del

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, contado desde el decreto del

día 06/07/2020, que dispone la concesión del recurso de apelación deducido y

la interposición del incidente de caducidad que data del 30/09/2021.

Lo cierto es que, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en

el art. 133 establece como principio general la “notificación ficta”, la que

Fecha de firma: 04/08/2022

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

operará los días martes y viernes, salvo los casos en que procede la

notificación por cédula.

Sin embargo, el art. 135 del código de forma enumera los casos en que

procede la notificación personal o por cédula, autorizando en su inc. 18) al

juez a disponer la notificación por cédula en casos no previstos legalmente.

En dicho...

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