HERRADA, MARIA MERCEDES Y OTROS C/ ENA- MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO
| Fecha | 04 Agosto 2022 |
| Número de expediente | FMZ 024039573/2011/CA002 - CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 24039573/2011/CA2 - CA1
Mendoza,
VISTOS:
Los presentes autos FMZ 24039573/2011/CA2CA1 caratulados
HERRADA, M.M. y otros c/ ENA – MINISTERIO DE
DEFENSA – EJERCITO ARGENTINO s/ Proceso de Conocimiento
Acción Declarativa Certeza/Incont.
, venidos del Juzgado Federal nº 2 de
Mendoza, a fin de resolver el incidente de caducidad de segunda instancia
interpuesto el 30/09/21 por la Dra. M.H. en representación de la
parte actora.
CONSIDERANDO:
1) Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de este Tribunal
para resolver el incidente de caducidad de segunda instancia (art. 310 inc. 2º
del CPCCN) interpuesto por la Dra. M.H., en representación de la
parte actora.
Sostiene que no ha existido actividad por parte de la recurrente
destinada a impulsar el curso del recurso deducido y que fuera concedido
Alega que se cumplió, en exceso, el plazo de caducidad de tres meses
previsto por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación a la fecha de
su presentación el 30/09/21.
Apunta que luego de la interposición del recurso de apelación contra la
regulación de honorarios, la demandada no realizó ningún acto útil tendiente a
que el expediente sea revisado por la Alzada.
2) Corrido el traslado que impone la legislación ritual, la demandada
no contesta el planteo de caducidad de segunda instancia.
3) Ahora bien, merituadas las constancias obrantes en la causa, esta
Sala considera que el planteo de caducidad debe ser acogido, toda vez que ha
transcurrido en exceso el plazo de tres meses previsto por el art. 310 inc. 2º del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, contado desde el decreto del
día 06/07/2020, que dispone la concesión del recurso de apelación deducido y
la interposición del incidente de caducidad que data del 30/09/2021.
Lo cierto es que, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en
el art. 133 establece como principio general la “notificación ficta”, la que
Fecha de firma: 04/08/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
operará los días martes y viernes, salvo los casos en que procede la
notificación por cédula.
Sin embargo, el art. 135 del código de forma enumera los casos en que
procede la notificación personal o por cédula, autorizando en su inc. 18) al
juez a disponer la notificación por cédula en casos no previstos legalmente.
En dicho...
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