HERNER, RUBEN AMERICO c/ SERVI GRUAS H.V SRL Y OTROS s/DESPIDO
| Fecha | 23 Abril 2019 |
| Número de expediente | CNT 015268/2013/CA001 |
| Número de registro | 232535571 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA V Expte. nº CNT 15268/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 82721 AUTOS: “HERNER RUBE# N AME# RICO c/ SERVI GRU# AS H. V. S.R.L. Y OTROS s/
DESPIDO” (JUZG. Nº 17).
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 23 días del mes ABRIL de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, el D.E.N.A.G. dijo: I. Contra la sentencia dictada a fs. 976/979, que en lo principal admitió el reclamo inicial, se alza la codemandada Servi Grúas HV S.R.L. en los términos del memorial que luce glosado a fs. 983/984 vta. y la parte actora a fs. 990/999, que no recibieran réplica de la contraria. II. El recurso interpuesto por la demandada Servi Grúas HV S.R.L. se dirige a cuestionar el decisorio de grado que desestimó la excepción de prescripción respecto a la acción por accidente de trabajo.
Sin embargo, considero que no resulta atendible el cuestionamiento de la demandada. Al respecto, las actuaciones administrativas sustanciadas ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatorio (SECLO) resultan eficaces para interrumpir el plazo de prescripción de la acción que se pretende ejercer, puesto que reúne los recaudos establecidos en el art. 257 RCT.
En esta postura subyace el carácter restrictivo con el que debe ser analizada la prescripción en que, en esta hipótesis, el trabajador puede razonablemente considerar que obtendrá en sede administrativa un resarcimiento acorde con la limitación funcional denunciada y que, en consecuencia, no se verá obligado a iniciar una acción judicial para obtener la reparación integral por vía del Derecho Común.
De esa manera, la iniciación de las actuaciones administrativas interrumpe el curso de la prescripción, dada la materialidad del texto de la norma del artículo 257 RCT que establece expresamente “Sin perjuicio de la aplicabilidad de las normas del Código Civil, la reclamación ante la autoridad administrativa del trabajo interrumpirá el curso de la prescripción durante el trámite, pero en ningún caso por un lapso mayor de seis (6) meses”. Producida la interrupción del plazo, éste vuelve a correr no a partir del momento en que se origina la interrupción sino del momento en que finaliza el procedimiento administrativo (conf. art. 7 ley 24.635).
En el sub lite, el trámite administrativo ante el SECLO finalizó el 26/10/2010 (v.
45), por lo que el plazo bienal se reinició el 26/4/2011, en virtud del efecto Fecha de firma: 23/04/2019 Alta en sistema: 25/04/2019 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA #20476270#232535571#20190423103624397 interruptivo acaecido con motivo del reclamo incoado ante el citado organismo (conf. art. 257 RCT cit.).
En ese razonamiento, correspondería confirmar lo decidido en la anterior instancia pues, a la luz de las consideraciones reseñadas, al momento de interponerse la demanda (18/4/2013, v. cargo de fs. 35) no había transcurrido el plazo de dos años, por lo que la presente acción no se encontraría prescripta a ese momento.
En consecuencia, por lo expuesto, propongo confirmar la resolución de origen en lo concerniente a la excepción de prescripción. III. Cuestiona la parte actora, en primer lugar, la determinación del monto salarial del demandante y, al respecto, sostiene que resulta evidente el error de la magistrada de grado a su respecto, toda vez que el escrito de demanda contiene un minucioso detalle de la liquidación del sueldo básico correspondiente a marzo de 2010, de los adicionales de convenio y de cada uno de los rubros que integraban la remuneración que devengaba el actor de acuerdo a su categoría laboral.
Afirma el apelante que la sentenciante utilizó incorrectamente las facultades y presunciones contenidas en los arts. 55 y 56 RCT.
En dichos términos, de acuerdo a las constancias de autos, corresponde la activación de la presunción contenida por el art. 55 mencionado por la falta de exhibición de los libros y registros contables y laborales del accionado. En efecto, ante la reticencia de las demandadas a exhibir los libros, registros y demás documentación laboral y contable, operaba la presunción legal en cuestión sobre los hechos expuestos respecto a la categoría laboral y remuneración del demandante.
Así planteados los términos de los agravios, encuentro fundado el tramo del recurso relativo al reclamo salarial impetrado.
Y, del análisis de los hechos y circunstancias detalladas en el recurso, la queja respecto a la cuantía salarial habrá de prosperar por mi intermedio; ello así, porque la magistrada de grado no tuvo en cuenta la reticencia de los demandados a la exhibición de la documentación laboral y contable, por lo que cobra operatividad de la presunción legal contenida en el art. 55 RCT.
Si bien rige la presunción antedicha a este respecto, según reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia se dijo que aunque los arts. 55 y 56 RCT, 56 L.O. y 165 C.P.C.C.N. crean una presunción a favor de las afirmaciones del trabajador y facultan a los magistrados a fijar el importe del crédito de que se trate, ello debe hacerse “por decisorio fundado” y teniendo presente el salario mínimo, vital y móvil y las retribuciones habituales de la actividad, en este caso, la de conductores de camiones.
Fecha de firma: 23/04/2019 Alta en sistema: 25/04/2019 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA #20476270#232535571#20190423103624397 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA V En ese orden de ideas, de acuerdo a las tareas desarrolladas y la jornada de trabajo denunciada en el inicio, por aplicación de la referida presunción legal, encuentro atendible los conceptos y montos denunciados en la demanda (v. fs. 7 vta.).
En consecuencia, sugiero modificar este aspecto del decisorio cuestionado y admitir las remuneraciones denunciadas para efectuar el cálculo de los rubros de condena por el reclamo salarial e indemnizatorio fundado en el Régimen de Contrato de Trabajo.
Lo antedicho, también sella la...
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