Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Mayo de 1998, expediente C 58261

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde-de Lázzari-Pettigiani-Hitters-San Martín
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a cinco de mayo de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., de L., P., Hitters, S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 58.261, "H., V. contra S., H. y otros. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Morón, confirmó el fallo de primera instancia que hizo lugar a la demanda promovida por V.C.H. contra "M. y M. S.R.L.", y condenó a la accionada y a la aseguradora citada en garantía al pago de la indemnización que por daños y perjuicios se reclamara.

Se interpuso, por "Aries Compañía Argentina de Seguros S.A.", recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorL. dijo:

  1. En su pronunciamiento confirmatorio del de primera instancia (fs. 271/277 y 397/413) que acogió la demanda e hizo extensiva la condena a Aries Compañía Argentina de Seguros S.A., y en respuesta a los agravios formulados por esta última, concluyó en síntesis la Cámara:

    1. Que con sujeción a la doctrina legal que informa el tema (Ac. 37.883 del 10-XI-87 y Ac. 46.105 del 22-IX-92) la exigencia contenida en el art. 56 de la ley 17.418/67, rige aún en los casos de exclusión de cobertura, por lo que no habiéndose expedido la aseguradora oportunamente acerca del derecho del asegurado, correspondió interpretar su silencio como una manifestación de asentimiento (Punto 12, fs. 406/408).

    2. Que la aseguradora no procedió de buena fe.

    Estimó al respecto que la intención de la demandada al contratar ambos seguros, el de automotores y el de accidentes de trabajo, fue obtener "el pleno aseguramiento" de empleados, bienes, y posibles terceros damnificados, con el fin de "no dejar siniestro sin cobertura"; y que "la aseguradora al convenir en tal sentido, participó del objeto perseguido".

    No obstante al ser citada a tenor de la póliza destinada a cubrir riesgos relativos a los automotores, pretendió eludir el cumplimiento de su...

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