HERNANDEZ TORRES, NORMA ALICIA Y OTROS c/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
| Número de expediente | FGR 014565/2016/CA001 |
| Fecha | 14 Febrero 2019 |
| Número de registro | 225469684 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “H.T., N.A. y otros c/
Prefectura Naval Argentina s/ suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (FGR 14565/2016/CA1)
Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche En General Roca, Río Negro, a los 14 días de febrero de dos mil diecinueve se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe, conforme con el orden de asignación previamente establecido.
El doctor R.G.B. dijo:
I.
La sentencia de fs.378-I/379 hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al Estado nacional —
Prefectura Naval Argentina— a incorporar y liquidar para el futuro en el haber de retiro de los actores el suplemento establecido en la ley 19.485 y el decreto 1472/08, como así también a pagar las diferencias resultantes desde los dos años anteriores a la interposición de los reclamos administrativos, con más los intereses a la tasa pasiva que utiliza el BNA.
Rechazó la demanda en cuanto se refirió al planteo de inconstitucionalidad de la ley 25.561, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios.
Contra ello, la accionada apeló a fs.380 la cuestión debatida. Expresó agravios a fs. 386/389, que la actora contestó a fs.391/392.
II.
La demandada se agravió de que el a-quo omitió
tratar normativa de trascendencia relacionada con la exclusión de los agentes retirados y pensionados de la Prefectura Naval Argentina del Sistema Integrado de Fecha de firma: 14/02/2019 Alta en sistema: 19/02/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—
Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #28742716#225469684#20190215132044133 Jubilaciones y Pensiones previsto en la ley 24.241, cuyo régimen se encuentra regulado por las leyes 12.992, 18.398, 20.281, 23.028 y el decreto reglamentario 640/1975.
Agregó que el haber de retiro de los agentes se calcula sobre el haber mensual y suplementos generales, y remarcó que el adicional por zona reviste índole particular por lo que tampoco correspondería a la totalidad del personal en actividad.
Cuestionó la interpretación literal realizada por el a quo del art.1 de la ley 19.485 y afirmó que los efectivos de la Prefectura Naval Argentina tienen un régimen diferente al de los ciudadanos civiles.
Finalmente impugnó la imposición de costas por cuanto la demanda debía ser rechazada y solicitó que para el hipotético caso de que el recurso no prosperase, se tuviera presente que en estas cuestiones se discutían asuntos relativos a políticas de Estado; solicitando por ello, que se impongan en el orden causado.
Hizo reserva del caso federal.
III.
En relación con el cuestionamiento central formulado por la accionada —acerca del reconocimiento del derecho de los actores a percibir en sus haberes jubilatorios el adicional instituido por el art.1 de la ley 19.485 (texto sustituido por el Decreto Nº 1472/08), conocido con la denominación de “zona austral”— esta cámara se pronunció según su actual composición en “Kinan”
con remisión a “P.”, pero recientemente ajustó esa Fecha de firma: 14/02/2019 Alta en sistema: 19/02/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—
Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #28742716#225469684#20190215132044133 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca jurisprudencia (autos “N., D.A. c/
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s/
amparo ley 16.986”, expte. FGR20359/2015/CA1, sent. int.
S001/17, del 2 de febrero de 2017) y estableció la regla según la cual el adicional por zona desfavorable que se abona durante la vida laboral activa —y sólo en la medida en que éste se traslade al haber jubilatorio—, concurre con el suplemento por zona austral previsto en la norma citada, de modo tal que, en ese caso en particular, referido al personal policial rionegrino (cuyo haber jubilatorio contiene el 40% de adicional por zona desfavorable que se liquidó en el período de actividad), no correspondía liquidar el suplemento especial de la ley 19.485.
Ahora bien, en lo que respecta al supuesto de autos donde los actores son retirados de Prefectura Naval Argentina recientemente esta Alzada —como consecuencia de una medida para mejor proveer decretada en autos “Tolaba, H.H. c/ Estado Nacional (Prefectura Naval Argentina) s/amparo ley 16.986” (FGR3589/2016/CA1), sent.
int. C222/2017, del 14 de junio de 2017— indicó que el suplemento “zona” que abona al personal de actividad no se considera a la hora de calcular los haberes de retiro,...
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