Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 12 de Abril de 2017, expediente CIV 083367/2014/CA002 - CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 83367/2014. H., S.L. c/ GARCIA RUHSTALLER, F.M. Y OTRO s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO Buenos Aires, de abril de 2017.- CC fs. 172 AUTOS, VISTOS y CONSIDERANDO:

Corresponde resolver en esta alzada la apelación planteada por el demandado contra la imposición de costas decidida a fs. 136. El memorial ha sido presentado a fs. 159/60 y fue contestado a fs. 163/7.

Se agravia el apelante que el magistrado de grado no lo haya eximido de las costas. Sostiene que el inmueble cuyo desalojo se persiguió

en estas actuaciones fue desalojado con anterioridad al vencimiento del contrato.

Ahora bien, es claro que la imposición de costas a la parte vencida no reviste el carácter de un principio absoluto, sino que es susceptible de la excepción que consagra el párrafo segundo del art. 68 del Código Procesal. De ello se sigue que el sistema que rige nuestro ordenamiento en materia de costas es el del principio objetivo de la derrota atenuado (Colombo, C.J. y K., C.M., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Ed. La Ley, 2006, tomo I, pág. 489; asimismo, ver esta sala 21/8/2007 in re “V., S.A. c/ S.P., A.O. s/ régimen de visitas”, R. 479.219, entre otros). Sin embargo, todo apartamiento del criterio objetivo, dada su naturaleza excepcional, debe ser interpretado con carácter restrictivo a fin de no desnaturalizar la regla general (CSJN, 16/3/1999, LL 2000-A, 623, jur. agr., caso 14.806; CSJN, Fallos 311:464; CNCiv., sala H, 27/6/2000, LL 2001-A, 290, entre muchos otros).

En la especie no se observa configurado un supuesto que justifique el apartamiento de la pauta objetiva. En efecto, el recurrente no ha logrado demostrar de manera fehaciente, que hubiera efectuado la entrega del inmueble en el plazo correspondiente. Por el contrario omitió

rebatir ello en las instancias procesales correspondientes, obsérvese, a modo de ejemplo, que más allá de la falta de contestación de demanda cuya validez de la notificación no ha sido cuestionada, tampoco rebatió el Fecha de firma: 12/04/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #24429688#175927791#20170410093241826 traslado del pedido de imposición de costas.

Así, la interpretación formulada por el recurrente acerca del planteo no basta para justificar la modificación pretendida.

En consecuencia, la decisión recurrida se aprecia acorde a derecho y respetuosa de los precedentes fácticos que han sido adecuadamente valorados por el juez de grado...

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