Sentencia nº DJBA 145, 28 - DT 1994-A, 217 - TSS 1993, 704 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Junio de 1993, expediente L 49751

PonenteJuez RODRIGUEZ VILLAR (SD)
PresidenteRodriguez Villar - Salas - Laborde - Mercader - Pisano
Fecha de Resolución 8 de Junio de 1993
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 8 de junio de 1993, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores R.V., S., L., M., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 49.751, “H., R.S. contra SOMISA. Indemnización por antigüedad, etc.”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Pergamino admitió la demanda promovida por R.S.H. contra SOMISA en concepto de indemnización sustitutiva del preaviso omitido, desestimándose los rubros indemnizatorios por antigüedad y haberes de integración del mes de cesantía; con costas según el criterio del art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y la parte demandada también, concediéndose el primero y desechándose el segundo.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte actora a fs. 146?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor R.V. dijo:

  1. El tribunal del trabajo que intervino en esta causa desechó la pretensión de R.H. de ser indemnizado por la rescisión del contrato de trabajo dispuesta por el principal el 31X85 debido a que para esa fecha le había sido concedido el beneficio previsional obteniendo el porcentaje máximo del haber de la jubilación ordinaria.

    En suma, en el razonamiento del fallo se verificaron las exigencias legales indispensables para la disolución del vínculo contractual sin obligación resarcitoria para el empleador con arreglo al art. 252 de la ley de Contrato de Trabajo. Sin que obste al encuadre legal del caso en el texto normativo citado según el tribunal de origen la prosecución del vínculo contractual por cinco años más desde que H. concluyó el trámite jubilatorio concediéndosele el beneficio previsional el 30XI80 porque, en la inteligencia del tribunal de instancia ordinaria, a partir de esta fecha el trabajador no goza de estabilidad en su empleo.

  2. Se queja la parte actora denunciando la violación de los arts. 91, 252 y 245 del régimen del contrato de trabajo y 913, 914, 917, 918 y 1197 del Código Civil.

    Según la postura del apelante la situación debatida encuadra en la regla...

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