Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 19 de Abril de 2017, expediente CIV 079420/2010

Fecha de Resolución19 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expte. N° 79.420/2010 “H., P.A. y otro c/ P., A.O. y otros s/ daños y perjuicios”. J.. nº 59 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de abril de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “H., P.A. y otro c/ P., A.O. y otros s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores O.O.Á. y P.B.. La señora juez de Cámara doctora A.M.B. de S. no interviene por hallarse en uso de licencia.

A la cuestión propuesta el doctor O.O.Á., dijo:

Viene este expediente al Acuerdo para resolver los recursos de apelación interpuestos a fs. 351y 353 contra la sentencia obrante a fs.

343/350.

I.A.

  1. P.A.H. y A.I.L. promueven la presente demanda contra A.O.P., con la citación en garantía de “Provincia Seguros S.A.”, procurando la reparación de los daños y perjuicios que se les derivaran a consecuencia del siniestro que los tuviera como protagonistas, ocurrido el 28 de febrero de 2010 aproximadamente a las 13,10 hs.

    Fecha de firma: 19/04/2017 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #12523779#176430948#20170418083657135 Según relatan en la demanda, en la ocasión P.A.H. se encontraba conduciendo el automóvil marca Chevrolet Meriva dominio GSO 550 por la Ruta Nacional n° 205, llevando como acompañante en el asiento delantero derecho a la Sra. A.I.L.. Al llegar a un paso a nivel ferroviario a la altura del km. 80 de la localidad de Cañuelas provincia de Buenos Aires procedió a reducir paulativamente la marcha para atravesarlo, conforme a lo indicado en la señalización existente en la zona; y cuando circulaban a una velocidad aproximada a los 40 km/h, el móvil en que viajaban fue sorpresivamente embestido en la parte trasera por el automotor marca Ford Fiesta dominio CWN 251 (ver aclaración de 94vta.) que se desplazaba en su misma dirección conducido por el demandado, causándoles serias lesiones cuya reparación constituye el objeto de la pretensión accionada en autos.

    Atribuyen al demandado la exclusiva responsabilidad en el suceso de mención. Conforme a la discriminación que practican por los diferentes rubros que lo componen, el reclamo de P.A.H. asciende estimativamente a la suma de $ 77.700.-, y el de A.I.L. a la de $ 103.700.-; más sus intereses y las costas del proceso (cfr. fs. 36/43).

  2. La pretensión accionada se encuentra resistida por el demandado y la citada en garantía en sendas presentaciones glosadas a fs. 55/64 y 75/83.

    La aseguradora reconoce su condición de tal en virtud del contrato instrumentado mediante póliza n° 4280085 vigente a la fecha del hecho, que cubría los riesgos de responsabilidad civil por daños derivados del uso del automotor individualizado precedentemente, conforme a los términos y condiciones del mencionado documento, que contempla el límite de cobertura que enuncia.

    Sin brindar versión alguna de los hechos, formulan una negativa genérica y además pormenorizada de los mencionados en el escrito Fecha de firma: 19/04/2017 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #12523779#176430948#20170418083657135 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D inicial, desconocen la documental, e impugnan la procedencia y entidad de los diferentes conceptos que integran la pretensión accionada.

    1. Fallo y agravios Conforme a los argumentos desarrollados en la sentencia el Sr.

      Juez a-quo atribuyó al demandado la responsabilidad en la ocurrencia del siniestro de que se trata. En tal virtud hizo lugar a la demanda, y condenó a A.O.P. y a “Provincia Seguros S.A.” a abonar a P.A.H. la suma de $ 76.500.-, y a A.I.L. la suma de $ 192.000.-.

      La compensación establecida a favor de los actores comprende los siguientes conceptos: 1) P.A.H.: a)

      incapacidad física -incluido el costo de tratamiento fisiokinesioterapéutico- $ 50.000.-, b) daño moral $ 25.000.-, c)

      gastos médicos y farmacéuticos $ 1.500.-; desestimó los reclamos patrimoniales en concepto de daño psíquico y tratamiento psicológico.

      2) A.I.L.: a) incapacidad psicofísica y tratamiento $

      130.500.-, b) daño moral $ 60.000.-, c) gastos médicos y farmacéuticos $ 1.500.-.

      Dispuso también que las sumas correspondientes a los rubros que integran la indemnización devengarán intereses desde la fecha de ocurrencia del hecho y hasta su efectivo pago, según la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Impuso al demandado y a su aseguradora las costas del proceso.

      Los actores expresaron sus agravios a fs. 370/372 cuestionando los montos otorgados para compensar la incapacidad, el daño moral, y los gastos médicos y farmacéuticos de ambos, por considerarlos reducidos, propendiendo a su elevación.

      La citada en garantía expone sus opugnaciones en presentación anejada a fs. 364/368. Se queja en principio porque el magistrado haya Fecha de firma: 19/04/2017 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #12523779#176430948#20170418083657135 fijado la responsabilidad única y exclusivamente en cabeza de su asegurado omitiendo valorar el actuar de cada una de las partes intervinientes y la responsabilidad que a cada una de ellas le cupo en la producción del evento dañoso, por lo que solicita se revea tal decisión.

      Cuestiona además la procedencia y los montos indemnizatorios acordados para solventar la incapacidad sobreviniente y el daño moral de cada uno de los actores, propiciando el rechazo o reducción de tales conceptos. Culmina sus agravios con una...

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