Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 2 de Noviembre de 2021, expediente CAF 005156/2021/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

5156/2021 HERNANDEZ OLMOS, L.E. (CA

30733/18) Y OTRO c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE

CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187

- ART 47

Buenos Aires, 2 de noviembre de 2021.- NRC

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la Sala II del Tribunal de Disciplina (TD) del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) dictó la sentencia nº 5591, del 19 de noviembre de 2020, que impuso a los abogados E.M.H.B. y L.E.H.O. una sanción de diez mil pesos ($ 10.000), a cada uno, por haber infringido los artículos 6, inciso ‘e’, 44, incisos ‘g’ y ‘h’, de la ley 23.187, y los artículos 10, inciso ‘a’, 19, incisos ‘a’ y ‘d’, y 22, inciso ‘a’, del Código de Ética.

  2. Que, al fundar ese pronunciamiento, el TD señaló:

    (i) El 19 de octubre de 2018 la señora J.F. formuló una denuncia contra los abogados E.M.H.B. y L.E.H.O., quienes fueron apoderados judiciales de la señora M.S.F. hasta su fallecimiento, ocurrido el 6 de octubre de 2014, en las causas nº 44444/08

    F.M.S. c/ F.J. s/ impugnación de paternidad

    —y sus incidentes—: causa nº 50225/08“F.M.S. c/ F.J. s/ redargución de falsedad”, causa nº 50622/08“F.M.S. c/ F.J. y otro s/ medidas precautorias”, causa nº

    44444/08/01 “F.M.S. c/ F.J. s/ incidente nº 1

    de medida cautelar” y causa nº 44444/08/04 “F.M.S. c/

    F.J. s/ incidente nº 4 de medidas cautelares”. Todas ellas tramitaron en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nº 6.

    (ii) El 15 de mayo de 2018 dichos profesionales se presentaron en el Departamento Judicial de Azul, invocaron el carácter de Fecha de firma: 02/11/2021

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    apoderados de la señora M.S.F. y solicitaron una medida cautelar contra J.F.. El juez interviniente admitió la petición y designó un interventor en la causa “F.M.S. c/ F.J. s/ incidente nº 4 de medidas cautelares” (causa nº 44444/08/04).

    (iii) La aludida presentación fue efectuada por los abogados con una copia del documento y un poder otorgado por la señora M.S.F., quien había fallecido cuatro años antes.

    (iv) El respeto por la dignidad profesional implica que el abogado decide la estrategia a seguir, pero no puede tolerarse desapego ético, que puede ser perjudicial para alguna parte o para el trámite del proceso.

    (v) Es evidente que el juez del Departamento Judicial de Azul dispuso medidas jurisdiccionales en el entendimiento de que los abogados presentaron documentos reales y vigentes.

  3. Que contra dicha decisión, ambos profesionales interpusieron recurso el 24 de abril de 2021, que fue contestado el 12 de julio de 2021.

    Sostuvieron los siguientes argumentos:

    (i) La denuncia formulada ante el CPACF era idéntica a la que fue realizada en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nº 6 y en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que fueron desestimadas.

    (ii) No existían razones para acompañar un poder que no estaba vigente. La señora M.S.F. falleció el día 6 de octubre de 2014 y el día 9 de ese mes y año denunciaron ese suceso...

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